01/16/2014
CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL:
Desaparecen las horas extraordinarias normales de este tipo de
contratos, pero se amplían las horas complementarias que se pueden pactar entre
empresa y trabajador. Se entregará junto con la nómina un resumen de las horas
realizadas cada mes. Este documento deberá ser conservado por la empresa
durante cuatro años.
Se reduce en un 1% la cotización a la Seguridad Social
de los contratos a tiempo parcial de duración determinada.
El contrato indefinido de apoyo a los emprendedores también se
podrá realizar a partir de ahora con jornadas a tiempo parcial, siendo los
beneficios de estos contratos proporcionales a la jornada realizada.
REDUCCION DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJO A
CARGO:
Se amplía de 8 a 12 años la edad por la cual
un progenitor puede solicitar reducción de jornada por cuidado de un hijo a
cargo, con reducción proporcional de su salario.
PERIODO DE PRUEBA::
A partir del 21 de diciembre de 2013, todos
los conceptos incluidos en las nóminas de los trabajadores pasan a cotizar a la Seguridad Social,
quedando sólo excluidos algunos tipos de dietas y kilometraje (las que sean
debidas a la prestación del trabajo en municipio distinto del centro de trabajo
y del de residencia del trabajador y se justifique con facturas o documentos
equivalentes), así como asignaciones destinadas a gastos de estudios dirigidos
a la actualización, capacitación o reciclaje del personal, cuando los estudios
vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o a las características de
los puestos de trabajo.
Además de esto, a partir del mes de marzo será
obligatorio comunicar a la Tesorería de la Seguridad Social
mensualmente los conceptos que se pagan a los trabajadores, coticen o no
coticen. Este será el medio que tenga la Administración para poder detectar
aquellos conceptos que no se incluyan en la base de cotización y actuar por la
vía de la Inspección de Trabajo
COTIZACION DE AUTONOMOS CON EMPLEADOS:
Los trabajadores autónomos que en algún
momento del año tengan simultáneamente a más de 10 trabajadores a su cargo, a
partir del año siguiente al que se produzca esta situación, cotizarán por la
base mínima del grupo de tarifa 1 del Régimen General, que para este año sería
de 1.051,50 €.
SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL::
El importe del Salario Mínimo Interprofesional
no ha variado del año pasado, manteniéndose en 645,30 € mensuales por 14 pagas
anuales.
ÁREA LABORAL
UNAEX ASESORIA,
S.L.