07/09/2014
La nueva redacción del artículo 12.5.h del
Estatuto de los trabadores establece la siguiente obligación para los contratos
a tiempo parcial:
La jornada de los
trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará
mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios,
del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias
como las complementarias a que se refiere el apartado 5.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de
registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba
en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
En el caso de que usted tenga contratos a
tiempo parcial habrá advertido que en cada nómina aparece el número de horas
mensuales trabajadas, con lo que ya se está cumpliendo la totalización mensual
y la entrega al trabajador junto con el recibo de salarios (nómina).
El otro requisito es que se registrará día a
día la jornada de estos trabajadores a tiempo parcial, para lo cual hemos creado
una plantilla que ponemos a su disposición para que anoten todos los días el
horario de trabajo de cada uno de los trabajadores que tiene a tiempo parcial.
Este último requisito lo está pidiendo la Inspección de Trabajo y en la
actualidad hay una campaña destinada a controlar esta obligación en todas las
empresas con este tipo de contratos.