Novedades Fomento de Empleo

19/03/2015
Circular sobre las medidas de Fomento de
Empleo contenidas en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero.

El pasado día 28 de febrero se han publicado
en el BOE dos medidas que pueden ser de su interés, una relativa a una
reducción de cotización de los primeros 500 euros en la base de cotización por
contratación indefinida de trabajadores, y otra relativa a una bonificación en
la cotización de autónomos para la conciliación de la vida profesional y
familiar vinculada a la contratación. A continuación pasamos a resumir las dos
medidas:

Fomento de empleo indefinido:

INCENTIVO

Contrato indefinido a tiempo completo,
exención de cotizar los primeros 500 € de la base de cotización por
contingencias comunes empresariales durante 24 meses (118 euros mensuales de
reducción). Si la empresa tiene menos de 10 trabajadores durante otros 12
meses exención de 250 € (59 € de reducción). Si es a tiempo parcial al menos
el 50% la jornada y se reducirá la exención en la misma proporción que la
jornada.

REQUISITOS

– Estar al corriente en obligaciones
tributarias y de Seguridad Social.

– No haber extinguido contratos por causas
objetivas o despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes en
los 6 meses anteriores al contrato.

– Incrementar el nivel de empleo total de la
empresa del promedio de los 30 días anteriores.

– Mantener el nivel de empleo alcanzado
durante 36 meses.

EXCLUSIONES

– Relaciones laborales de carácter especial.

– Contrataciones que afecten a familiares
por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado del empresario o de
quienes ostenten el control empresarial.

– Contrataciones de trabajadores incluidos
en sistemas especiales de la Seguridad Social(agrarios,
empleados de hogar, etc).

– Trabajadores que hubiesen estado
contratados en al empresa en los 6 meses anteriores con un contrato
indefinido.

Conciliación de la vida profesional y familiar
de Trabajadores Autónomos:

INCENTIVO

Bonificación durante 12 meses como máximo
del 100% de la cuota de RETA por contingencias comunes por cuidado de menores
de 7 años o de familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad
en situación de dependencia debidamente acreditada.

REQUISITOS

– Que el autónomo permanezca en alta durante
la bonificación.

– Contratación de un trabajador a tiempo
completo o parcial (mínimo 50% de la jornada) reduciéndose la bonificación
también al 50%.

– Estar al corriente en obligaciones
tributarias y de Seguridad Social

EXCLUSIONES

– Sólo tendrán derecho a la bonificación los autónomo que carezcan de trabajadores
asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y en
los 12 meses anteriores a la misma.

Unaex consultoría
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