20/05/2015
Son de
aplicación las siguientes bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones que tributen en Extremadura:
1. En las
adquisiciones inter vivos y mortis causa por descendientes
y adoptados menores de veintiún años, incluidas las cantidades percibidas por
las personas beneficiarias de seguros sobre la vida, se practicará una
bonificación autonómica del 99 % del importe de la cuota.
2. En las
adquisiciones inter vivos y mortis causa por descendientes
y adoptados de veintiún o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes,
incluidas las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros
sobre la vida, se aplicará una bonificación autonómica del 99 %, 95 % o 90 % de
la cuota tributaria en función de que la base imponible no supere los 175.000
euros, 325.000 euros y 600.000 euros, respectivamente
En todo
caso para la aplicación de esta bonificación el patrimonio preexistente del
heredero o del donatario no podrá ser superior a 600.000 euros.
Será requisito imprescindible que tanto las adquisiciones ínter vivos o
mortis causa, como las donaciones dinerarias, deberán formalizarse en documento
notarial, con aplicación de las normas vigentes sobre prevención del blanqueo
de capitales…