Limitaciones para la reapertura de los locales de discoteca y bares de ocio nocturno en Extremadura
En el DECRETO del Presidente 2/2020, del 7 de junio, se establecen limitaciones para la reapertura de los locales de discoteca y bares de ocio nocturno en Extremadura durante la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Los locales de discotecas y bares de ocio nocturno no podrán proceder a su reapertura al público para el consumo dentro del local durante el período de vigencia del presente Decreto del Presidente. No obstante, estos establecimientos sí podrán proceder a la apertura de las terrazas al aire libre de las que dispusieren.
Para ver el doc completo (Pinche aquí).