En la RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2020 de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Producirá efectos desde su publicación, 21 de junio de 2020, y se mantendrá vigente hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
En el ANEXO de dicha resolución, entre otras se establecen las siguientes medias:
Capítulo I: MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN PARA LA CIUDADANÍA:
Deber general de cautela y protección.
Medidas generales de prevención e higiene exigibles a toda la ciudadanía.
Capítulo II: MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN EN TODAS LAS ACTIVIDADES: (Pinche aquí).
Medidas generales de higiene y prevención exigibles a todas las actividades.
Medidas generales de control de aforo.
Medidas generales de circulación del público en establecimientos, espectáculos y espacios abiertos al público.
Capítulo III: MEDIDAS ESPECÍFICAS, ENTRE OTRAS, DE PREVENCIÓN EN DISTINTOS SECTORES DE ACTIVIDAD: (Pinche aquí).
Control de aforo y medidas preventivas adicionales en guarderías.
Medidas preventivas adicionales en autoescuelas.
Medidas preventivas adicionales en mercados que desarrollan su actividad al aire libre (mercadillos).
Control de aforo y medidas preventivas adicionales en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
Control de aforo y medidas preventivas adicionales exigibles a las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos.
Control de aforo y medidas preventivas adicionales exigibles a otros establecimientos y actividades relacionados con el sector turístico.
Control de aforo y medidas adicionales de prevención en zonas de baño continentales.
Control de aforo y medidas adicionales de prevención en piscina de uso colectivo.
Otras Medidas. (Pinche aquí).
Para ver el documento completo (Pinche aquí).