En el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, publicado en el BOE del 8 de julio, y con entrada en vigor el día 9 de julio, se establecen, entre otras, medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en el ámbito del transporte por carretera. (Pinche aquí).
Se establece en favor de las personas jurídicas y los autónomos, que se encuentren en dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria, y cuya actividad empresarial incluya la realización de transporte público de viajeros o de mercancías, una moratoria sobre el pago del principal de las cuotas de los contratos de préstamos, leasing y renting de vehículos dedicados al transporte público discrecional de viajeros en autobús y al transporte público de mercancías.
No se considerará que existen dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria, cuando:
- El préstamo, leasing o renting cuya moratoria se solicita habiendo sido objeto de impago total o parcial de alguna de sus cuotas desde antes del 1 de enero de 2020, a la entrada en vigor de este real decreto-ley se encuentre en mora
- Se hubiera declarado el concurso del deudor con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En cuanto al visado de las autorizaciones de transporte por carretera, se indica lo siguiente:
- Las autorizaciones de transporte por carretera a las que les correspondiera visar en el año 2020 conforme al calendario vigente a la entrada en vigor de este real decreto ley y no hubieran visado, podrán hacerlo, asimismo, en el año 2021.
- Las autorizaciones de transporte ya visadas en el año 2020, deberán visar en el año 2023.
- Las autorizaciones de transporte por carretera a las que les correspondiera visar en el año 2021, conforme al calendario establecido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, deberán visar en el año 2022.
- A partir del año 2023, la periodicidad del visado se regirá por lo dispuesto en el apartado primero del artículo 42 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
A su vez se prorroga la validez del certificado de inspección técnica periódica de los vehículo en los siguientes términos:
El plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos cuya fecha de próxima inspección estuviera comprendida entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020 y no se hubiera realizado la correspondiente inspección técnica periódica en la fecha de entrada en vigor del presente decreto ley se prorrogará tres meses, a contar desde la fecha de vencimiento del certificado.
Esperamos que esta información sea de su interés.
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