A
partir del 01-01-2017 no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento:
* Las
liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de
resolución firme que previamente hubieran sido objeto de suspensión durante la
tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o
judicial.
* Las
derivadas de tributos repercutidos (IVA), salvo que se justifique debidamente
que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas, dado que el pago
de tales tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez
en el sujeto que repercute.
* Las
correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a
realizar pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.
Más
información en:
https://www.boe.es/boe/dias/2016/12/03/pdfs/BOE-A-2016-11475.pdf