Resolución de 6 de noviembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 6 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Medidas especiales excepcionales de intervención administrativa.
- En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán aplicables con carácter temporal, las medidas especiales excepcionales de intervención administrativa previstas en el anexo a este acuerdo. Pulse aquí para ver anexo.
2. Efectos.
- El presente Acuerdo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, producirá efectos desde las 00.00 horas del 8 de noviembre de 2020 hasta las 24.00 horas del 21 de noviembre de 2020.
- La eficacia de las medidas adoptadas en el presente Acuerdo podrá ser prolongada por el período que se considere necesario en función de la evolución de la situación epidemiológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, las medidas establecidas en este Acuerdo podrán ser moduladas o alzadas antes de su expiración si se estima pertinente de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en la Comunidad Autónoma.
- Se dejan sin efectos los Acuerdos del Consejo de Gobierno en los que se hubieren adoptado medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en determinados municipios y zonas de salud en Extremadura que se encuentren vigentes a la fecha de publicación del presente Acuerdo
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