En el DOE de 11 de febrero se han publicado:
1) El Decreto del Presidente 10/2021, de 10 de febrero, por el que se mantiene la medida temporal y específica de restricción, sin causa justificada, de la entrada y salida de los siguientes municipios de Extremadura: San Vicente de Alcántara, Miajadas, Valencia de Alcántara, Puebla de la Calzada, Malpartida de Plasencia, Villafranca de los Barros, Santa Amalia, Ribera del Fresno, Trujillo, Montijo, Talavera la Real, Albuquerque, Calamonte, La Zarza, Herrera del Duque, Hervás, Arroyo de San Serván, Villanueva del Fresno, Valverde de Leganés, Aceuchal, Barcarrota y Santa Marta.
En dichos municipios, además se mantendrán las restricciones de cierre y/o horario para las actividades de hostelería, comercio minorista, locales de juegos y apuestas, espectáculos públicos y culturales, bibliotecas e instalaciones comerciales.
Estas medidas surtirán efectos desde las 00.00 horas del 12 de febrero de 2021 hasta las 24.00 horas del 18 de febrero de 2021.
2) La Resolución de 11 de febrero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por el que se establecen, mantienen y flexibilizan medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas, la actividad deportiva, la actividad cultural y otros eventos y actos en determinados municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En concreto, en los municipios de Fuente del Maestre, Navalmoral de la Mata, Villanueva de la Serena, Olivenza, Cáceres, Almendralejo, Don Benito, Azuaga, Coria, Castuera, Badajoz, Arroyo de la Luz, Guareña, Jerez de los Caballeros, Moraleja, Mérida, Plasencia, Zafra, Llerena, Oliva de la Frontera, los Santos de Maimona, Montehermoso, Jaraíz de la Vera, Talayuela, Campanario, Cabeza del Buey, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos, Quintana de la Serena, Casar de Cáceres, Navalvillar de Pela, Monesterio, Malpartida de Cáceres, Hornachos, Zalamea de la Serena, Talarrubias y Burguillos del Cerro:
- Se permitirá la apertura al público de las actividades de hostelería y restauración, en horario de 7.00 horas a 18.00 horas, para el suministro de desayunos y comidas, respetando las siguientes condiciones:
- 40% del aforo en el interior del local, quedando prohibido el consumo en barra.
- 50% del aforo en las terrazas.
- Queda prohibido encender la televisión con voz y poner música ambiente en los espacios abiertos al público.
- Se recuerda a todos los ciudadanos el deber de usar la mascarilla en los establecimientos de hostelería y restauración mientras no se esté comiendo ni bebiendo.
- Los establecimientos que desarrollen una actividad comercial minorista no esencial, se mantendrán las restricciones horarias y de aforo que existen actualmente, pudiendo realizar su actividad aquellos establecimientos que se encuentren dentro de centro comerciales con limitación de afora al 30% en las zonas comunes y en cada uno de los establecimientos.
- Se permite, también la apertura de:
- Cines, teatros, auditorios y circos de carpa y otros equipamientos o recintos destinados a actos y espectáculos culturales, siempre que el aforo de asistentes no supere el treinta por ciento del total. Hasta las 21:30 horas.
- Visitas a museos y salas de exposiciones siempre que no se supere el cuarenta por ciento del aforo permitido, ni el número máximo de seis personas por grupo de visitantes. Hasta las 21:30 horas.
- Las bibliotecas y los archivos de titularidad pública y privada abiertos al público, donde la ocupación no podrá superar un treinta por ciento del aforo.
- Las instalaciones, centros deportivos y otros espacios para la realización de actividad física o deportiva en espacios cubiertos, en horario de 7.00 horas a 18.00 horas, siempre que el aforo de deportivo no supere el treinta por ciento del total.
Estas medidas surtirán efectos desde las 00.00 horas del 12 de febrero de 2021 hasta las 24.00 horas del 18 de febrero de 2021.
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