El nuevo
Reglamento Europeo de Protección de Datos entrará en vigor a partir del 25 de
mayo de 2018.
Las
modificaciones que se deban realizar no conllevarán mucha dificultad ,mientras
esté en vigencia la LOPD y su reglamento.
Ello es debido a que la legislación española
en esta materia es de las más completas y exigentes de Europa. Tenga en cuenta
que la Agencia
Española de Protección de Datos tiene mucho peso en el Comité
Europeo y es la que más activa ha estado para la realización del reglamento.
Para las pymes
que tengan ya implantado un sistema de protección de datos, los puntos que debe
tener muy en cuenta es la protección de los datos (guarda y custodia de ellos,
evitando fugas) y la del deber de informar y solicitar el consentimiento
(solicitar el consentimiento para tratar esos datos).
Sobre la
figura del Delegado de Protección de Datos, en el documento adjunto y tal
y como dice el reglamento, solo es obligatorio para la Administración Pública
y para las empresas cuya actividad conlleve un tratamiento masivo de datos a
gran escala (estudios de solvencia, mercados, riesgos, tratamiento a gran
escala de categorías especiales de datos personales como creencias religiosas,
preferencias políticas, salud, sexualidad, etc. o relativos a condenas e
infracciones penales).
Para el resto, vale perfectamente mantener la figura del
responsable de seguridad que se estaba realizando hasta ahora.
Resumen de novedades el nuevo reglamento [PDF]