En el DOE de 11 de junio de 2021 se publican las modificaciones de las medidas preventivas en los distintos niveles de alerta sanitaria en relación a los establecimientos de hostelería y restauración y discotecas y bares de ocio nocturno.

En el DOE de 11 de junio de 2021 se publican las modificaciones de las medidas preventivas en los distintos niveles de alerta sanitaria en relación a los establecimientos de hostelería y restauración y discotecas y bares de ocio nocturno.
Entre las modificaciones que se acuerdan están las siguientes:
FASE ALERTA SANITARIA 0 (Fase de nueva normalidad)
1. Establecimientos de hostelería y restauración
* En los establecimientos de hostelería y restauración, el horario de cierre será como máximo a las 2:00 horas para aquellos establecimientos cuya licencia les permita desarrollar su actividad a partir de la citada hora.
* En los establecimientos de hostelería y restauración no se podrá superar el ochenta por ciento del aforo para el consumo en el interior del local.
* El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas. En todo caso el límite máximo de personas por mesa o agrupación de mesas será de diez, salvo cuando se trate de convivientes.
* En las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se podrá ocupar la totalidad de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal.
2 Locales de discotecas y bares de ocio nocturno
* En los locales de discotecas y bares de ocio nocturno el horario de cierre será como máximo a las 2:00 horas.
* No se podrá superar el cincuenta por ciento del aforo máximo en el interior del local.
* Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando el mantenimiento de la debida distancia de, al menos dos metros entre las diferentes mesas.
FASE ALERTA SANITARIA 1
1. Establecimientos de hostelería y restauración
* En los interiores no se podrá superar el cincuenta por ciento del aforo. Se prohíbe el consumo en barra. El consumo será sentado en mesa o agrupaciones de mesas, el límite máximo por mesa o agrupación de mesas será de seis personas, salvo cuando se trate de convivientes.
* En las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se podrá ocupar la totalidad de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal, deberá mantenerse la distancia de seguridad de, al menos, dos metros entre las diferentes mesas o agrupaciones de mesas, con el límite máximo de diez personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que se trate exclusivamente de convivientes.
2 Locales de discotecas y bares de ocio nocturno.
* Los locales de discotecas y bares de ocio nocturno fijarán el horario máximo de cierre a las 2:00.

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