Aplazamientos o fraccionamientos

A
partir del 01-01-2017 no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento:

* Las
liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de
resolución firme que previamente hubieran sido objeto de suspensión durante la
tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o
judicial.

* Las
derivadas de tributos repercutidos (IVA), salvo que se justifique debidamente
que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas, dado que el pago
de tales tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez
en el sujeto que repercute.

* Las
correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a
realizar pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.

Más
información en:

https://www.boe.es/boe/dias/2016/12/03/pdfs/BOE-A-2016-11475.pdf

Unaex consultoría
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