Ayudas a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas

En el DOE del 04/05/2023 se ha publicado DECRETO 27/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba la primera convocatoria.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, titulares de la empresa agroalimentaria que transformen y comercialicen o que vayan a transformar y comercializar los productos agrícolas contenidos en el anexo I de los TFUE y el algodón, exceptuando los productos de la pesca. En cualquier caso, el producto resultante de la transformación, deberá ser igualmente un producto del anexo I del TFUE.

TIPO DE AYUDA Y CUANTÍA.

      1.La subvención será a fondo perdido.

  1. La inversión mínima auxiliable, será de 25.000 euros y la inversión máxima auxiliable será de 20.000.000 euros, una vez efectuadas las deducciones correspondientes.
  1. El porcentaje de ayuda se calculará en función del importe de la inversión que resulte auxiliable, una vez practicadas las deducciones que correspondan.
  1. El porcentaje de ayuda será decreciente para inversiones de mayor cuantía

      5 . Obtendrán un incremento adicional de un 5%, para inversiones contempladas en proyectos de economía circular e inversiones ubicadas en municipios y entidades locales de menos de 2.000 habitantes.

  1. . Obtendrán un incremento adicional de un 10% las inversiones solicitadas por entidades asociativas prioritarias reconocidas a nivel nacional o autonómico.

Las inversiones sólo podrán iniciarse una vez haya presentado la solicitud de ayuda y se haya comprobado el no inicio de las inversiones por parte de la Administración con visita in situ donde se realizarán o ejecutarán las inversiones, salvo los costes de honorarios de ingeniería y dirección facultativa, que podrán realizarse en fecha posterior a la presentación de su solicitud.

PLAZO DE PRESENTACIÓN SOLICITUDES

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 2 meses computados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y el presente extracto, esto es desde el día 05/05/2023 hasta el 04/07/2023

Para ver el documento completo: (Pinche aquí)

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