En el BOP-2020-4478 se ha publicado el EXTRACTO de las BASES de la CONVOCATORIA ADAPTACIÓN NUEVA NORMALIDAD PYMES para la concesión de ayudas destinadas a empresas, autónomos y profesionales para la adaptación e implementación de medidas de prevención y protección frente al COVID-19, en municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de Cáceres.
1.- Las Empresas, los/as autónomos/as y profesionales de la provincia de Cáceres, cualquiera que sea su forma jurídica, que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener el domicilio social y fiscal y el centro de trabajo en municipios de menos de 20.000 habitantes de o entidades locales menores de la provincia de Cáceres.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- No encontrarse incurso en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS.
- Tener una plantilla inferior a 50 trabajadores/as.
Quedan excluidos los organismos autónomos y las sociedades públicas y asociaciones o entidades sin ánimo de lucro dependientes o vinculadas a cualquier ámbito de la administración local, autonómica o central, las empresas de trabajo temporal, así como cualesquiera otras entidades privadas dependientes o vinculadas a las anteriores.
2.- Se considerarán gastos subvencionables aquellos realizados desde el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, consistentes en la adquisición y, en su caso, instalación de los tipos de equipos o bienes que se relacionan a continuación, todos ellos de carácter inventariable y no fungibles ni desechables, destinados de forma indubitada a la implantación de medidas de prevención y protección contra la transmisión de la epidemia en las instalaciones o locales de venta o atención al público de los/as beneficiarios/as.
El plazo máximo de justificación será hasta el 31 de marzo de 2021, pudiéndose realizar desde el momento de la concesión de subvención si las inversiones ya estuvieran realizadas.
Serán subvencionables los siguientes:
- Mamparas transparentes de metacrilato o de vidrio templado destinadas a establecer barreras entre los/as clientes/as o entre éstos/as y los/as trabajadores/as de los locales.
- Dispositivos y elementos de señalización de los locales, para facilitar el mantenimiento de la distancia entre usuarios/as y para orientar a estos sobre las medidas y precauciones que deben adoptar.
- Termómetros infrarrojos portátiles para medir la temperatura corporal, sin contacto.
- Máquinas dispensadoras de ozono.
- Dosificadores automáticos o de pedal de gel hidroalcohólico o de jabón.
- Dispensadores de papel toalla.
- Secadores automáticos de manos.
- Papeleras o contenedores de pedal, para el material desechable.
- Obra civil para adaptación del local para mantenimiento de distancia social
- Otras de igual naturaleza y para el mismo fin.
Se tratará de adquisiciones en elementos nuevos, directamente relacionados con los fines referidos. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
El IVA no se considerará, en ningún caso, gasto subvencionable, ni los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los tipos de gastos a que alude el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.- El importe máximo de la subvención será de TRES MIL QUINIENTOS EUROS (3.500€) por autónomo/a o empresa, excluido el IVA, y demás conceptos recogidos en la Base anterior. En ningún caso la cantidad concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, supere el coste efectivo de la actividad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.- El plazo para la presentación de solicitudes será hasta el 10 de diciembre de 2020, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOP de Cáceres.
La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las presentes bases de convocatoria, así como el consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Para ver la convocatoria de estas subvenciones: (Pinche aquí)