El Tribunal de la UE concede la retroactividad total en
las cláusulas suelo. La
Justicia Europea obliga a la banca a devolver todo lo cobrado
por “cláusulas suelo”. Real Decreto 1/2017 de 20 de enero de medidas urgentes
de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
El Tribunal
de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) ha dado la razón a los cerca de 3,5 millones
de afectados por las cláusulas suelo al establecer la retroactividad total en
la devolución de lo cobrado de más por las cláusulas suelo de los contratos
hipotecarios. Este fallo supone un auténtico varapalo para la banca que tendrá
que desembolsar entre 5.000 y 7.500 millones de euros adicionales para
indemnizar a los afectados. En este especial te explicamos qué consecuencias
tiene la sentencia del tribunal europeo y cómo reclamar el dinero cobrado
indebidamente.
El 21 de
diciembre de 2016, se ha dado a conocer el fallo del TJUE en el asunto sobre
retroactividad de los efectos restitutorios de la declaración de nulidad de las
cláusulas suelo: asuntos acumulados C
154/15, Francisco Gutiérrez Naranjo/Cajasur Banco, S.A.U., C 307/15, Ana María
Palacios Martínez/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., y C 308/15, Banco
Popular Español, S.A./Emilio Irles López y Teresa Torres Andreu. Ver sentencia
La plena retroactividad de
las cláusulas suelo dictaminada por la jurisdicción comunitaria, ha evidenciado
las lagunas que fueron advertidas en su día por distintas instancias financieras
sobre la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que abrió hace
tres años y medio el proceso de reclamaciones contra las entidades de crédito. El alto tribunal determinó la falta de
transparencia de los contratos hipotecarios, pero fijó la retroactividad a la fecha en que
impartió su doctrina, mayo de 2013, y no al momento de
constitución de las hipotecas, como ha hecho ahora el Tribunal de Luxemburgo
Ahora, en su
sentencia, el Tribunal de Justicia considera que el Derecho de la Unión se
opone a una jurisprudencia nacional STS DE 9 DE MAYO DE 2013, en virtud de
la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula
abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al
pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare el
carácter abusivo de la cláusula.
La sentencia definitiva
sobre las cláusulas suelo ha concedido
la retroactividad total de la devolución de las cantidades cobradas en exceso,
contra el dictamen del abogado general.
El Tribunal de Justicia de la UE
en Luxemburgo ha estimado que limitar la retroactividad de la devolución de lo
cobrado en exceso a mayo de 2013, fecha de la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre este
asunto, se opone al derecho comunitario, lo que en la práctica equivale a reconocer la retroactividad total desde
la firma del préstamo. De esta forma, contradice al Alto
Tribunal español y al dictamen del abogado general de julio, que solo concedía
la devolución retroactiva de lo cobrado en exceso hasta dicha fecha, y asume
las tesis defendidas por la Comisión Europea.
A lo anterior se añade la
recientísima normativa dictada por el gobierno para solucionar la presentación
masiva de demandas frente a las entidades bancarias. Real Decreto 1/2017 de 20 de enero de MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN
DE CONSUMIDORES EN MATERIA DE CLÁUSULAS SUELO Las entidades estarán
obligadas a devolver las cláusulas suelo de hipotecas ya canceladas. De Guindos
defiende el actual sistema hipotecario, aunque reconoce que admite mejoras que
ya se han empezado a negociar con los grupos políticos.
El Consejo de Ministros
aprobó este viernes el real decreto de medidas urgentes de protección de
consumidores en materia de cláusulas suelo, indebidas. Se abre un mecanismo
extrajudicial entre consumidor y banco con una duración de TRES MESES, en los
que es imprescindible la negociación y el conocimiento de la tramitación y la
cuantía a devolver. Ver decreto
En líneas generales la
aplicación del Real Decreto será la siguiente; El consumidor puede dirigir una
reclamación a su banco. Una vez recibida la reclamación, la entidad deberá
remitir al consumidor el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los
intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación
en su caso no es procedente. Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá
manifestar si está de acuerdo con el cálculo y, si lo está, la entidad
realizará la devolución del efectivo. Alternativamente, el consumidor y la
entidad pueden acordar medidas compensatorias distintas de la devolución en
efectivo como, por ejemplo, la novación de las condiciones de la hipoteca.
Solamente si el consumidor
rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier
motivo, la devolución del efectivo e
interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia
más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena
en costas a esta.
Patricia Blanco
ABOGADA
UNAEX ASESORÍA, S.L.