En el DOE del 6 de mayo se ha publicado:
1) El Decreto del Presidente 36/2021, de 6 de mayo, por el que se retrasa a las 00:00 horas el toque de queda durante el período comprendido, entre las 00:00 horas del 7 de mayo de 2021 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021. A partir de esa fecha dicho toque de queda decaerá definitivamente.
2) El Decreto del Presidente 37/2021, de 6 de mayo, por el que se alza la medida temporal y específica de restricción de entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, este Decreto surtirá efectos desde las 00:00 horas del 7 de mayo de 2021.
3) El Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y que tendrá efectos desde las 00.00 h del 9 de mayo de 2021.
En el presente Acuerdo se establecen cuatro niveles de alerta (semáforo COVID) en función del riego sanitario:
- Nivel de alerta 1, riesgo bajo con brotes complejos o transmisión comunitaria limitada. Serán de aplicación las medidas recogidas en el ANEXO II más las del ANEXO III.
- Nivel de alerta 2, riesgo medio, transmisión comunitaria sostenida generalizada con presión creciente sobre el sistema sanitario. Se aplicarán las medias del ANEXO II y las del ANEXO IV.
- Nivel de alerta 3, riesgo alto, transmisión comunitaria sostenida y de difícil control con presión alta sobre el sistema sanitario. La aplicación de medidas serán las contempladas en ANEXO II y en el ANEXO V.
- Nivel de alerta 4: riesgo muy alto, transmisión comunitaria no controlada y sostenida y que puede exceder o excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario. Se aplicarán las medidas del ANEXO II y las del ANEXO VI.
Asimismo, se establece una fase inicial denominada “Nueva normalidad” que regirá en los supuestos en los que no esté declarado un determinado nivel de alerta sanitaria al apreciarse que el riesgo de transmisión de la Covid-19 se encuentra en niveles de riesgo inferiores a los establecidos para el nivel de alerta 1. En esta fase se aplicarán las medidas recogidas en el ANEXO II.
En estos momentos Extremadura, según el semáforo COVID, se encuentra en el nivel de alerta 1, por ello en el sector de la hostelería y restauración se podrá tener un aforo del 50% en el interior con mesas de hasta 6 personas pero no se podrá consumir en barra, y del 85% y mesas de 10 personas en terrazas. Desde este viernes 7 de mayo podrán cerrar a las 00:00.
Hoteles y alojamientos turísticos tendrán un aforo del 75% con un máximo de hasta 20 personas por grupo. El comercio, los gimnasios, los congresos y eventos, los mercadillos, las piscinas, los cines y teatros y las fiestas y verbenas podrán tener una aforo del 75%. Los velatorios, entierros y ceremonias fúnebres tendrán un 50% del aforo permitido en sus instalaciones.
Para ver el ANEXO II: (Pinche aquí)
Para ver el ANEXO III: (Pinche aquí)
Para ver el ANEXO IV: (Pinche aquí)
Para ver el ANEXO V: (Pinche aquí)
Para ver el ANEXO VI: (Pinche aquí)
Para ver el documento completo: (Pinche aquí)