BOE de 05 de julio de 2023, Orden SND/726/2023, de 4 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Entre otras medidas, cabe destacar:
1.- Declarar la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
2.- Declarar el cese en la aplicación del uso obligatorio de las mascarillas.
3.- Proteger a la población vulnerable:
- En este sentido, una de las lecciones aprendidas con la pandemia, es que la ciudadanía es responsable y juega un papel fundamental en la reducción de la transmisión de las infecciones respiratorias. Es importante mantener esta cultura de responsabilidad que hemos adquirido en los últimos años, y seguir utilizando mascarillas y otras medidas higiénicas ante la presencia de síntomas de infección respiratoria. Igualmente, los centros sanitarios son ámbitos de especial vulnerabilidad en los que la pandemia ha mostrado la necesidad de reforzar el uso de mascarilla en determinados contextos y situaciones, en particular:
- Por las personas sintomáticas cuando estén en espacios compartidos.
- Por los y las profesionales que atienden a casos sintomáticos.
- Por las personas que trabajan en unidades de Cuidados Intensivos y en Unidades con pacientes vulnerables siguiendo las recomendaciones de control de infección aconsejadas por los Servicios de Medicina Preventiva y Prevención de Riesgos Laborales según la valoración del riesgo de cada centro sanitario.
- En las urgencias hospitalarias o de atención primaria, incluida la sala de espera.
- Por último, en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad, entornos en los que viven las personas más vulnerables, aunque no se recomiende el uso universal de las mascarillas, se considera necesario tomar precauciones adicionales en caso de aparición de síntomas en trabajadores, residentes o visitantes, para evitar brotes, cuidando en todo caso el bienestar de los mayores tanto a nivel físico como emocional.
4.- El presente acuerdo surtirá efectos una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado». (05/07/2023).
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