IVA. Nuevo Criterio de Caja

11/11/2013
El pasado 27 de septiembre se publicó la Ley
14/2013 de apoyo a emprendedores en la que se establece un nuevo régimen de IVA
y que se ha desarrollado reglamentariamente el Real Decreto 828/2013 de 25 de
octubre y que resumimos a continuación.

Resumen del contenido
del régimen de criterio de caja

Este régimen permite optar por un sistema que
retrasa el devengo y la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el
momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con una fecha límite del 31
de diciembre del año inmediato posterior al que se hubieran efectuado las
operaciones, momento en el cuál se entendería producido el devengo si el cobro
no se hubiera producido con anterioridad. A estos efectos, debe acreditarse el
momento del cobro total o parcial.

La repercusión del impuesto, se efectúa al
tiempo de expedir y entregar la factura, pero entendiéndose producida en el
momento del devengo de la operación.

Como contrapartida, no se producirá para los
sujetos pasivos la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones, hasta el
momento en que efectúen el pago de éstas a sus proveedores, con el mismo límite
del 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se hubieran efectuado. A
estos efectos, debe acreditarse el momento del pago total o parcial.

El derecho a la deducción debe ejercitarse en
la declaración-liquidación relativa al período de liquidación en que haya
nacido el derecho a la deducción o en las sucesivas, siempre que no hayan
transcurrido cuatro años desde el nacimiento del derecho, caducando dicho
derecho, si el titular no lo ejercita en ese plazo.

El derecho a deducción de los sujetos pasivos
que sean destinatarios de las operaciones incluidas en este régimen especial,
pero que no estén acogidos al mismo, también se ve afectado, en la medida en
que no podrán deducir el IVA soportado en ellas hasta que se produzca su pago
total o parcial o hasta el 31 de diciembre del año inmediato posterior, de no
haberse producido éste.

La modificación de la base imponible por
cuotas repercutidas incobrables, efectuada por sujetos pasivos no acogidos al
régimen especial, hace que nazca en ese momento el derecho a la deducción de
las cuotas soportadas por el deudor acogido a dicho régimen, correspondiente a
las operaciones modificadas pendientes de deducción en la fecha de la
modificación de la base imponible.

El régimen especial del criterio de caja será
aplicable desde el 1 de enero de 2014.

Resumen reglamentario
del régimen de criterio de caja

Se excluyen las empresas cuyo volumen de
operaciones durante el año natural supere los 2.000.000 € o cuando el total de
cobros en efectivo que realice respecto de un mismo destinatario durante el año
natural supere los 100.000 €.

En los libros registro se deberá informar las
fechas de cobro y pago y el medio utilizado tanto para las empresas acogidas al
régimen de caja como los no acogidos que resulten ser destinatarios de
operaciones afectadas por el mismo.

La opción de acogerse a este régimen especial
se ejercitará al tiempo de presentar la declaración de inicio de actividad o
bien durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que
deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada en tanto no se produzca la
renuncia al mismo o la exclusión de este régimen. La renuncia al régimen se
realizará por presentación de declaración censal formulada en el mes de
diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto y se
deberá mantener durante un periodo mínimo de tres años.

Todas las facturas expedidas por los sujetos
pasivos acogidos al régimen especial de criterio de caja referente a
operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención de “régimen
especial de criterio de caja”

ÁREA FISCAL
UNAEX ASESORIA,
S.L.

Unaex consultoría
Unaex consultoría es una compañía que presta servicios profesionales a empresas en el ambito laboral, contable, fical y tecnológico . Cuenta con el conocimiento de más de 30 personas y la experiencia de 30 años de asesoramiento y gestión de empresas.

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