Ley 28/2018 y Decreto
1462/2018
– Subida del SMI a 900 euros/mes o 12.600 euros/año. En
eventuales y temporeros 42,62 euros/día.
– Aumento de la base máxima de cotización en un 7%, y en
torno a un 22% la mínima por aplicación del SMI.
– Modificación de algunos epígrafes de accidente de trabajo.
– Cotización de los becarios, tanto los de prácticas no
laborales curriculares, como los de extracurriculares, independientemente de
que perciban o no importes dinerarios.
– Cotización contratos iguales o inferiores a 5 días. Ya
existía una cotización adicional para contratos inferiores a 7 días, que era de
un 36%, pero desde el 1 de enero, si son iguales o inferiores a 5 días, la
cotización adicional sube a un 40%.
– Se eliminan todas las bonificaciones que estaban
condicionadas a que la tasa de paro estuviese por encima del 15%. Por lo tanto,
todas las bonificaciones del contrato de apoyo a emprendedores (incluso el
mismo contrato queda derogado con el periodo de prueba de un año), contratos en
prácticas, tiempo parcial con vinculación formación, primer trabajador en
microempresas, proyectos de emprendimiento joven, etc. Se mantienen los
incentivos de estos contratos realizados antes del 1 de enero de 2019 hasta su
finalización.
– Se vuelve a establecer que los convenios colectivos puedan
incluir cláusulas de extinción de contratos por cumplimento del trabajador de
la edad de jubilación, siempre que el trabajador tenga derecho al 100% de la
pensión (35 años cotizados) y que la medida esté vinculada a la mejora de la
estabilidad en el empleo o relevo generacional.
– Se establece la obligatoriedad de cotización de los
autónomos al cese de actividad y a accidentes de trabajo, estableciendo un tipo
fijo muy reducido para estas dos contingencias durante los años 2019 a 2021. A partir del 2022 el
tipo de cotización se establecerá en la respectiva ley de presupuestos
generales del estado.
– La tarifa plana para nuevos autónomos pasa de 50 a 60 euros mensuales, y se
amplía el plazo de disfrute de esta reducción en algunos supuestos, por
ejemplo, en municipios de menos de 5.000 habitantes.
– Los autónomos que permanezcan más de 60 días en situación
de incapacidad temporal, dejarán de pagar el recibo de autónomo, pasando la
mutua a hacerse cargo del mismo.
Real Decreto-ley
6/2019 de 1 de marzo
Las empresas de más de 50 trabajadores, deberán confeccionar
un plan de igualdad, dando un plazo para su realización, de 50 a 100 trabajadores 3 años,
de 100 a
150 trabajadores, 2 años, y de 150
a 250 trabajadores 1 año. A parte de este número ya
tenían obligación de hacerlo.
Se obliga a las empresas a llevar un registro de salarios
por sexo, para que pueda ser consultado tanto por la autoridad laboral, como
por los representantes de los trabajadores.
Aumenta el permiso de paternidad a 8 semanas desde el 1 de
abril para el 2019, 12 semanas para el 2020 y 16 semanas para el 2021.
Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo.
Se vuelve a recuperar el subsidio para mayores de 52 años.
Aumentan las prestaciones familiares.
Se establecen bonificaciones por conversión de contratos
temporales en indefinidos del sistema especial agrario, así como en fijos
discontinuos.
Se crean nuevas bonificaciones por contratación de parados
de larga duración (desempleados de más de 12 meses en un periodo de 18 meses).
Se crea la obligación por parte de las empresas de un
registro de jornada diaria de los trabajadores, como medida de lucha contra la
precariedad laboral en la jornada de trabajo, independientemente de si están
contratados a tiempo parcial o tiempo completo.
+ INFORMACIÓN
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2018/12/28/28
https://www.boe.es/eli/es/rd/2018/12/21/1462