En el DOE del 23 de junio se ha publicado la RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, en la que se establece la medida de intervención administrativa excepcional temporal de flexibilización del horario de cierre y consumo en barra de establecimientos de hostelería y restauración, locales de discotecas y bares de ocio nocturno y establecimientos y locales de juegos y apuestas.
Dichas medidas son:
1) Con carácter excepcional, durante un plazo de 28 días, en los establecimientos de hostelería y restauración, en los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, el horario de cierre se establece como máximo a las 3.00 h, para aquellos establecimientos cuya licencia les permita desarrollar su actividad a partir de la citada hora.
2) Durante el mismo periodo, en los citados establecimientos, el consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 m entre clientes o grupos de clientes situados en la barra, y de, al menos dos metros entre las diferentes mesas o agrupaciones de mesas. En el supuesto de celebraciones y/o eventos donde se realice barra libre ésta será asistida.
En todo caso el límite máximo por mesa o agrupación de mesas será de seis personas, salvo cuando se trate de convivientes.
3) Este Acuerdo producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, esto es, el 23 de junio de 2021.
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