DOE de 08/01/2021 se ha publicado la RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, en el cual se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio, enviamos relación de ayudas a las que podrían acogerse, en el día de hoy, en el caso de suspensión temporal de los negocios como consecuencia de resolución de autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.
1ºPrestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.
Se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. ( se incrementará en un 20% si es familia numerosa) y cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.
- El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma, El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.
- El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo deberá solicitarse dentro de los primeros quince días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.
Para más información o si está interesado en solicitar la prestación contactar:
Cristóbal Germán
Teléfono 927415701