Medidas excepcionales frente a la COVID-19 para las Fiestas Navideñas

DECRETO del Presidente 27/2020, de 11 de diciembre, establece medidas excepcionales de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas. Las más significativas son las siguientes:
Genérico:
1.- Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura entre las 00.00 horas del 23 de diciembre de 2020 y las 24.00 horas del 6 de enero de 2021 salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.
2.- En las comidas y cenas que se celebren en espacios privados o en alojamientos turísticos sin servicio de restauración, los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, el límite máximo de seis personas por grupo podrá incrementarse hasta un máximo de diez personas siempre que en la comida o cena participen familiares o allegados. No será aplicable limitación numérica alguna en los supuestos en los que en dichas comidas y cenas en los que participen exclusivamente convivientes.
3.- En las noches del 18 al 19 de diciembre de 2020, del 19 al 20 de diciembre de 2020, del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, en la Comunidad Autónoma de Extremadura las personas también podrán transitar o circular por las vías o espacios de uso público hasta las 01.30 horas para retornar a su domicilio tras la celebración de encuentros sociales. En ningún caso se utilizará esta ampliación para acudir o desplazarse a diferentes encuentros sociales a partir de las 00.00 horas.
4.- Se recomienda a quienes cursen estudios fuera del lugar de residencia familiar y regresan a casa para las vacaciones que limiten las interacciones sociales y extremen las medidas de prevención durante los diez días previos a la fecha del retorno, sin perjuicio del deber de cumplir las medidas preventivas establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Una vez efectuado el regreso, se recomienda limitar las interacciones sociales, circunscribiendo esta, en la medida de lo posible, a su grupo habitual de convivencia e interactuar, ante todo, en espacios al aire libre.
Hostelería:
1.- Desde las 00.00 horas del 14 de diciembre de 2020 hasta las 24.00 horas del 6 de enero de 2021 en los establecimientos de hostelería y restauración las mesas o agrupaciones de mesas podrán estar integradas por un máximo de diez personas.
2.- En las noches del 18 al 19 de diciembre de 2020, del 19 al 20 de diciembre de 2020, del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021 el horario de cierre será como máximo la 1.00 h de la mañana, no pudiendo admitirse nuevos clientes a partir de las 00.00 h.
3.- Sin perjuicio de la observancia de las medidas de aforo y prevención exigibles, se reitera la obligación de adoptar, como mínimo, las oportunas medidas de ventilación.
4.- Se recomienda no encender la televisión con voz ni poner música ambiente en los espacios abiertos al público.
5.- Se recuerda a todos los ciudadanos el deber de usar la mascarilla en los establecimientos de hostelería y restauración mientras no se esté comiendo ni bebiendo y se recomienda evitar comer del mismo plato.
Comercio:
Se recomienda a la población que organice sus compras con antelación para evitar las grandes aglomeraciones en calles y centros comerciales. Asimismo, se recuerda a los titulares de establecimientos y centros comerciales que debe velarse por el cumplimiento de las reglas de aforo establecidas y por garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad.

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