BOE de 27 de junio de 2024 se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
Entre otras, destacamos la siguientes medidas fiscales: Con efectos desde el 1 de julio de 2024 y vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024: 1. Se aplicará el tipo del 5 % del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a: a) Los aceites de semillas. b) Las pastas alimenticias. El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 %. No obstante, con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 el tipo de IVA que se aplicará, a los anteriores productos, será el 7,5 % y el recargo de equivalencia el 1 %. 2. Se aplicará el tipo del 0 % del Impuesto sobre el Valor Añadido a: a) El pan común, así como la masa de pan común congelada. b) Las harinas panificables. c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo. d) Los quesos. e) Los huevos. f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales. g) Los aceites de oliva. El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 %. Pero con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 el tipo de IVA que se aplicará, a los anteriores productos, será el 2 % y el recargo de equivalencia el 0,26 %. Dichas medidas entrarán en vigor el día 28 de junio de 2024. |
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