A partir del 30 de septiembre de
2016, con la publicación en el BOE el Real Decreto-ley 2/2016, por el que se
introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público que
modifica los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades a partir del 30 de
septiembre de 2016, es decir el segundo pago y el tercer pago de octubre y
diciembre. Sólo afecta a los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de
negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período
impositivo sea al menos 10 millones de euros.
La cantidad a ingresar no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23 por
ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del
ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural sin tener en
cuenta ninguna posible reducción (bases imponibles negativas, deducciones etc.).