Nuevos plazos para Cuentas anuales e impuesto sobre sociedades
En virtud de lo dispuesto en la Disposición final octava del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 27 de mayo de 2020, se modifica el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se establecen los nuevos plazos para la presentación del Impuesto sobre Sociedades, la formulación de cuentas, legalización de libros, aprobación de cuentas anuales y depósito de las mismas en el Registro Mercantil son los siguientes:
FECHA LÍMITE PARA PRESENTAR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: 25/07/2020. Si posteriormente y una vez aprobadas las cuentas, hay que modificar el impuesto se puede presentar una declaración complementaria hasta el 30 de noviembre, si existe cuota a pagar o a devolver diferente devengarán intereses de demora pero no se le aplicará sanción por presentación fuera de plazo.
FECHA LÍMITE PARA FORMULAR LAS CUENTAS ANUALES: 31/08/2020.
FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE LIBROS A LEGALIZACIÓN : 30/09/2020.
FECHA LÍMITE DE APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES EN JUNTA GENERAL: 31/10/2020.
FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DEL DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES: 30/11/2020