A partir del 2 de octubre de 2016 con la entrada
en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las entidades sin personalidad
jurídica deben relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de
bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.
Esta relación electrónica comprende
tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a
través de registro.
La
presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como
hasta ahora, por no estar afectada por la Ley 39/2015.