Medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las localidades de Ahillones, Arroyo de la Luz, Arroyomolinos, Bienvenida, Herrera del Duque, Hervás, Holguera, Santa Amalia, Santa Marta de los Barros, Torremejía, Alcuéscar, Llerena, Montijo, Navalmoral de la Mata y Ribera del Fresno.

En la RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 28 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las localidades de Ahillones, Arroyo de la Luz, Arroyomolinos, Bienvenida, Herrera del Duque, Hervás, Holguera, Santa Amalia, Santa Marta de los Barros, Torremejía, Alcuéscar, Llerena, Montijo, Navalmoral de la Mata y Ribera del Fresno.

1.-Medidas de intervención administrativa específicas.

En las localidades previstas en el presente Acuerdo serán aplicables, con carácter temporal, las siguientes medidas de intervención administrativa:

1. Medidas relativas a velatorios y entierros.

  1. Los velatorios podrán celebrarse, tanto en espacios públicos como privados, con un máximo de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince en espacios cerrados, sean o no convivientes.
  2. En la comitiva para el enterramiento o en la despedida para la cremación tampoco podrán participar más de veinticinco personas, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

2. Medidas relativas a las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas y civiles.

  1. En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas en lugares de culto, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura que se dicte al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que establezcan medidas relativas a la permanencia de personas en lugares de culto relativo a las localidades contempladas en este acuerdo.
  2. En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles en todo tipo de instalaciones públicas o privadas no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo y, en todo caso, el límite máximo será de cien personas en espacios al aire libre y de cincuenta en espacios cerrados. No obstante, en los bautizos y comuniones el límite máximo de personas será de treinta personas en los espacios al aire libre y de quince en los espacios cerrados.
  3. En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración se aplicarán las limitaciones establecidas para estos establecimientos. No obstante, se establece un límite máximo de doscientas personas, en el caso de las bodas, y de treinta personas en las comuniones y bautizos.
  4. En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia fuera de los establecimientos de hostelería y restauración se establece un límite máximo de cien personas al aire libre y de cincuenta en espacios cerrados. En el caso de los bautizos y comuniones el límite máximo será de quince personas.

3. Medidas relativas a los establecimientos y locales comerciales minoristas y centros y parques comerciales.

  1. En los establecimientos y locales comerciales minoristas, el aforo de asistentes deberá reducirse al cincuenta por ciento del total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
  2. En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del treinta por ciento en sus zonas comunes y del cincuenta por ciento en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos. No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración. Asimismo, queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.

4. Medidas relativas a los mercados al aire libre (mercadillos).

  1. En los mercadillos la afluencia de público no podrá superar el cuarenta por ciento del aforo del espacio donde se encuentre ubicado el mercado.

5. Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración.

  1. En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el cuarenta por ciento del aforo. Se prohíbe el consumo en barra. Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar. En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesa.
  2. En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente está permitido el consumo en la terraza al aire libre, el porcentaje de ocupación de esta no podrá superar el cincuenta por ciento de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal, salvo que se permita la ampliación de la superficie destinada al aire libre con el permiso del Ayuntamiento respetando, en todo caso, una proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible, y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza.
  3. En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesa.

6. Medidas relativas a los hoteles y alojamientos turísticos.

  1. La ocupación de las zonas comunes en los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el cuarenta por ciento de su aforo.

7. Medidas relativas a los monumentos, museos, salas de exposiciones y otros equipamientos culturales.

  1. Las visitas no podrán superar un cincuenta por ciento del aforo autorizado.
  2. En las visitas guiadas a grupos el número de personas máximas por grupo será de diez, salvo que se tratase de grupos organizados con cita previa concertada.

8. Medidas relativas a las actividades en los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y en los espacios similares, recintos al aire libre y otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales.

  1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares deberán contar con butacas preasignadas y no superar un cincuenta por ciento del aforo autorizado.
  2. En el resto de los locales y establecimientos distintos de los anteriores, en los lugares cerrados no podrá superarse un cincuenta por ciento del aforo autorizado ni reunirse más de cincuenta personas. Si se trata de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia, y no podrá superarse un cincuenta por ciento del aforo autorizado ni reunirse a más de cuatrocientas personas.

9. Medidas relativas a las plazas, recintos e instalaciones donde se celebren espectáculos taurinos.

  1. Las butacas deberán ser preasignadas y no podrá superarse un cincuenta del aforo autorizado ni, en todo caso, un máximo de cuatrocientas personas.

10. Medidas relativas a las instalaciones deportivas.

  1. En las instalaciones deportivas cubiertas, y en las piscinas de uso deportivo se establecerá un límite del cincuenta por ciento de capacidad de aforo de uso
  2. En los centros deportivos se establecerá un límite del cincuenta por ciento del aforo.

11. Medidas relativas a las piscinas recreativas.

  1. El aforo máximo permitido será del cincuenta por ciento de la capacidad de la instalación.

12. Medidas relativas al turismo activo.

  1. Sólo podrán realizarse actividades por grupos de hasta veinte personas.

13. Medidas relativas a la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos.

  1. No podrá superarse la cifra de cincuenta asistentes de forma presencial.

14. Medidas relativas a las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio.

  1. En las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, la actividad presencial no podrá superar un sesenta por ciento del aforo.
  2. En las academias de baile la actividad presencial no podrá superar el cincuenta por ciento del aforo.

15. Medidas relativas a otros eventos multitudinarios.

  1. En los eventos multitudinarios no contemplados en los ordinales precedentes el número máximo de personas será de cuatrocientas.

16. Medidas comunes a los eventos multitudinarios.

  1. Los eventos multitudinarios en los que participen más de cien personas, a excepción de las ceremonias religiosas o civiles y las celebraciones derivadas de estos, deberán ser comunicados a la Dirección General de Salud Pública para su constancia.
  2. Los eventos multitudinarios que excedan de doscientas personas serán sometidos a una valoración del riesgo por parte de la Dirección General de Salud Pública con la finalidad de autorizar o denegar su celebración.

2.- Efectos.

1. El presente Acuerdo producirá efectos en los siguientes términos:

  1. Desde las 00.00 horas del 29 de octubre hasta las 24.00 horas del 11 de noviembre, en las localidades de Ahillones, Arroyo de la Luz, Arroyomolinos, Bienvenida, Herrera del Duque, Hervás, Holguera, Santa Amalia, Santa Marta de los Barros, Torremejía y Alcuéscar.
  2. Desde las 00.00 horas del 29 de octubre hasta las 24.00 horas del 4 de noviembre, en las localidades de Navalmoral de la Mata y Montijo.
  3. Desde las 00.00 horas del 30 de octubre hasta las 24.00 horas del 5 de noviembre, en la localidad de Ribera del Fresno.
  4. Desde las 00.00 horas del 30 de octubre hasta las 24.00 horas del 12 de noviembre, en la localidad de Llerena.

2. El presente Acuerdo deja sin efecto en la localidad de Alcuéscar desde las 00.00 horas del 29 de octubre las medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 adoptadas por el Acuerdo de 16 de octubre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

3. Los plazos previstos en el apartado primero podrán ser prolongados por el período que se considere necesario en función de la evolución de la situación epidemiológica en estos municipios. Asimismo , las medidas establecidas en este Acuerdo podrán ser moduladas o alzadas antes de su expiración si se estima pertinente de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en estas localidades.

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Medidas temporales y específicas de limitación de la permanencia en lugares de culto – DECRETO del Presidente 11/2020, de 28 de octubre

DECRETO del Presidente 11/2020, de 28 de octubre, por el que se establecen medidas temporales y específicas de limitación de la permanencia en lugares de culto en las localidades de Ahillones, Arroyo de la Luz, Arroyomolinos, Bienvenida, Herrera del Duque, Hervás, Holguera, Santa Amalia, Santa Marta de los Barros, Torremejía, Alcuéscar, Llerena, Montijo, Navalmoral de la Mata y Ribera del Fresno y medidas adicionales de restricción de la entrada y salida en los municipios de Alcuéscar, Arroyomolinos y Hervás, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

1.- Medidas de limitación de la permanencia de personas en lugares de culto.

En los municipios de Ahillones, Arroyo de la Luz, Arroyomolinos, Bienvenida, Herrera del Duque, Hervás, Holguera, Santa Amalia, Santa Marta de los Barros, Torremejía, Alcuéscar, Llerena, Montijo, Navalmoral de la Mata y Ribera del Fresno, en los lugares de culto, incluidos los supuestos en los que en estos se oficien ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo.

2.- Medidas de Limitación de la entrada y salida de municipios.

1. En los municipios de Alcuéscar, Arroyomolinos y Hervás, se restringe la entrada y salida de los términos municipales correspondientes, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, en los términos que establezcan las autoridades competentes.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  9. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  10. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  11. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el término municipal correspondiente estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera de este.

3. Se permite la circulación de personas residentes dentro de la localidad, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades no imprescindibles.

3.- Efectos.

1. El presente Decreto del Presidente producirá efectos en los siguientes términos:

  1. Desde las 00.00 horas del 29 de octubre hasta las 24.00 horas del 11 de noviembre, en las localidades de Ahillones, Arroyo de la Luz, Arroyomolinos, Bienvenida, Herrera del Duque, Hervás, Holguera, Santa Amalia, Santa Marta de los Barros, Torremejía y Alcuéscar.
  2. Desde las 00.00 horas del 29 de octubre hasta las 24.00 horas del 4 de noviembre, en las localidades de Navalmoral de la Mata y Montijo.
  3. Desde las 00.00 horas del 30 de octubre hasta las 24.00 horas del 5 de noviembre, en la localidad de Ribera del Fresno.
  4. Desde las 00.00 horas del 30 de octubre hasta las 24.00 horas del 12 de noviembre, en la localidad de Llerena.

2. No obstante, los plazos previstos en el número anterior podrán ser prolongados por el período que se considere necesario en función de la evolución de la situación epidemiológica en estos municipios. Asimismo, las medidas establecidas en este Decreto podrán ser moduladas o alzadas antes de su expiración si se estima pertinente de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en estas localidades.

3. En todo caso, la eficacia del presente Decreto está supeditada al mantenimiento de la vigencia del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y sus eventuales prórrogas.

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Se establece la franja horaria nocturna en la que se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno por las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el DECRETO del Presidente 10/2020, de 25 de octubre, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se establece la franja horaria nocturna en la que se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno por las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dicha franja horaria de limitación de circulación de personas en horario nocturno en Extremadura estará comprendida entre las 00:00 y las 6:00 horas.

Únicamente se podrá circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

El presente Decreto del Presidente producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (25 de octubre de 2020), y mantendrá sus efectos hasta la finalización del estado de alarma.

Esperamos que esta información sea de su interés.

Para ver el Decreto del Presidente completo (Pinche aquí).

Regulación del estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.

En el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se regula la declaración del estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2. En el mismo se contemplan las siguientes medidas:

1.- El presente real decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir el 25 de octubre de 2020.

2.- En cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía

3.- El estado de alarma declarado por el presente real decreto finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.

4.- Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

No obstante, cada Comunidad Autónoma podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación horaria sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.

5.- Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.

6.- La limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo será de seis personas.

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La Inspección de Trabajo de Cáceres, en breve, va a vigilar los horarios de los establecimientos de hostelería de la provincia

La Inspección de Trabajo de Cáceres, en breve, va a vigilar los horarios de los establecimientos de hostelería de la provincia, ya que es su deseo que se aplique estrictamente el artículo 24 del Convenio Colectivo, en lo que se refiere a horas nocturnas, y dice lo siguiente:

Horas nocturnas: Las horas trabajadas por los trabajadores afectados por el presente convenio entre las 22:00 y las 6:00 horas llevarán un recargo por nocturnidad del 50% sobre el precio de la hora trabajada sin complementos ni pluses siempre que no se trate de trabajadores contratados específicamente para horario nocturno (en ese caso se recibirá el salario ordinario de la categoría).

La interpretación de este apartado, para ellos, es que un trabajador que presta servicios “siempre” a partir de las 22:00, no es necesario que tenga ese plus, pero por el contrario, si parte de su horario de trabajo está fuera de este horario, deberá cobrar el plus de nocturnidad que le corresponda en función de su salario y de las horas que preste servicio en el tramo horario referido.

Por ejemplo, si un trabajador inicia su jornada a las 21:00 horas y termina a las 3:00, deberá 5 horas del plus de nocturnidad. Otro ejemplo, si inicia su jornada a las 5:00 y termina a las 13:00, deberá cobrar una hora de plus ese día.

Los datos los obtendrán cruzando el registro horario que cada centro de trabajo debe de tener, con las nóminas de cada uno de los meses.

Modificación de las medidas sociales en defensa del empleo BOE 30 de septiembre

En el real decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre de medidas sociales en defensa del empleo, publicado en el BOE el 30 de septiembre, se modifican algunos aspectos de los ERTE´s existentes y crea otros nuevos. Las novedades más significativas son las siguientes:

1.- Se prorrogan, de forma automática, los ERTE’s por causa de fuerza mayor que estaban en vigor, hasta el 31 de enero de 2021, pero, y aquí está la diferencia, dejan de estar exoneradas las cuotas a la Seguridad Social, es decir, a partir de este mes se cotizará por los trabajadores igual que si estuvieran trabajando.

2.- Se crean, además, otros dos tipos de ERTE’s de fuerza mayor:

A) Empresas que vean impedida su actividad como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1 de octubre. En este caso, la exoneración de cotización es del 100% de la cotización empresarial si tiene menos de 50 trabajadores o del 90% si tiene más de 50 trabajadores

B) Empresas que vean limitadas el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades. En este supuesto, la exoneración será del 100%, 90%, 85% y 80% durante los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero respectivamente si la empresa tiene menos de 50 trabajadores o del 90%, 80%, 75% y 70% si tiene más de 50 trabajadores.

Cualquiera de estos dos tipos, tendrán que pasar obligatoriamente la comprobación por parte de la Inspección de Trabajo, para verificar la autenticidad de la prohibición y la proporcionalidad de la medida adoptada por la empresa.

3.- Se prorroga la obligación del mantenimiento del empleo otros seis meses más, si se solicitan este tipo de exoneraciones, y también se amplía la prohibición de despidos por causas relacionadas con el covid-19.

4.- Los trabajadores a los que se les prorrogue el ERTE de forma automática, seguirán cobrando el 70% de base reguladora como prestación por desempleo como hasta ahora, pero a partir del 1 de octubre, sí les contará como tiempo consumido de paro, a diferencia de la situación anterior. Como esto supone un cambio en las prestaciones, el SEPE impone de nuevo a las empresas, la obligación de formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, antes del día 20 de octubre.

Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública

En la Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Sanidad, se da publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, de fecha 30 de septiembre de 2020.

Caso de que las circunstancias sanitarias lo requieran las medidas de obligado cumplimiento serán:

A) Contacto social.

1) Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios previstos en el apartado 1.1, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.

2) La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales.

B) Aforo máximo, distancia y horario.

3) Lugares de culto: El aforo máximo será de un tercio.

4) Velatorios:

Aforo máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.

5) Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público:

a) Aforo máximo del cincuenta por ciento.

b) La hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.

6) Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas:

a) El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores. b) El consumo en barra no estará permitido.

c) Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas.

d) La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.

e) No podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

7) Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio: El aforo máximo será del cincuenta por ciento.

8) Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior:

a) El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores. b) La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.

Las medidas contempladas en la Declaración de Actuaciones Coordinadas se adoptarán por las comunidades autónomas por un plazo limitado, podrán ser revisadas por éstas antes de la finalización de dicho plazo y prorrogadas si persistieran las circunstancias sanitarias.

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