Nuevos plazos para Cuentas anuales e impuesto sobre sociedades

Nuevos plazos para Cuentas anuales e impuesto sobre sociedades

En virtud de lo dispuesto en la Disposición final octava del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 27 de mayo de 2020, se modifica el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se establecen los nuevos plazos para la presentación del Impuesto sobre Sociedades, la formulación de cuentas, legalización de libros, aprobación de cuentas anuales y depósito de las mismas en el Registro Mercantil son los siguientes:

FECHA LÍMITE PARA PRESENTAR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: 25/07/2020. Si posteriormente y una vez aprobadas las cuentas, hay que modificar el impuesto se puede presentar una declaración complementaria hasta el 30 de noviembre, si existe cuota a pagar o a devolver diferente devengarán intereses de demora pero no se le aplicará sanción por presentación fuera de plazo.

FECHA LÍMITE PARA FORMULAR LAS CUENTAS ANUALES: 31/08/2020.

FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE LIBROS A LEGALIZACIÓN : 30/09/2020.

FECHA LÍMITE DE APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES EN JUNTA GENERAL: 31/10/2020.

FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DEL DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES: 30/11/2020

Flexibilidad en las restricciones en municipios de menos de 10.001 habitantes

Flexibilidad en las restricciones en municipios de menos de 10.001 habitantes

En la Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, publicada en el BOE de 22 de mayo,  se contemplan medidas que permiten flexibilizar alguna de las restricciones aprobadas en distintas órdenes ministeriales para los municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio, cuando tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado, y que se encuentren en unidades territoriales en fase 0 y 1 para que puedan acogerse a algunas de las medidas previstas para la fase 2.

Para ver la orden completa (Pinche aquí).

¿Se ha reducido su facturación en un 75%? Subvención covid-19

¿Se ha reducido su facturación en un 75%? Subvención covid-19

En el BOP-2020-1473 se detalla el Plan Estratégico de Subvenciones específicas de la Concejalía de Economía, Hacienda, Mercados, Contratación, Comercio, Empresa y Régimen Interior del Ayuntamiento de Cáceres para 2020.

Dichas subvenciones van destinadas a las personas físicas, jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, cuya actividad económica quede suspendida en virtud de lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o aquellas cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Previsiblemente éstas subvenciones se podrán solicitar a partir del próximo 01 de junio 2020.

En UNAEX nuestra prioridad es ayudarle a proteger su empresa, analizando y dando soporte a todas las soluciones que le sean realmente útiles, para minimizar, en la medida de lo posible, el impacto económico de la pandemia.

Por ello si eres cliente de Unaex:

La tramitación del expediente de las subvenciones anteriormente mencionados NO supondrán ningún coste para usted.


Para ver el Plan Estratégico de Subvenciones (Pinche aquí).

Uso obligatorio de mascarillas en la vía pública

Uso obligatorio de mascarillas en la vía pública

En la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

Para más información (Pinche aquí).

Reinicio de actividad de empresarial

Reinicio de actividad de empresarial

En el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, publicado en el BOE del 13 de mayo, se establece que continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que contaran con un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.
Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
En cuanto a los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción comunicados a partir del desconfinamiento, y hasta el 30 de junio de 2020, se podrá iniciar la tramitación de estos expedientes mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en los párrafos anteriores.
Para ver BOE completo (Pinche aquí).

Flexibilización del Estado de Alarma > FASE I <

Flexibilización del Estado de Alarma << FASE I>>

En la Orden SND/399 de 9 de mayo de 2020, se contempla la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la FASE 1 (Pinche aquí).


También adjuntamos información sobre las dudas de las Delegaciones del Gobierno en relación con la aplicación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y las respuestas que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública les ha trasladado (Pinche aquí).

Programa de subvenciones para el mantenimiento de empleo

Programa de subvenciones para el mantenimiento de empleo

En el Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, que entrará en vigor a partir del día 11 de mayo, se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

El programa, entre otros, de subvenciones es el siguiente:

1 – PROGRAMA IV: Ayudas destinadas a microempresas y personas trabajadoras autónomas para la contratación temporal de trabajadores afectados por la finalización se sus contratos durante la vigencia del estado de alarma. (Pinche aquí).

2- PROGRAMA VIII: Ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas para paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19. (Pinche aquí).

Para ver el Decreto-ley completo (Pinche aquí).

Comercio minorista – Hostelería medidas de apertura

Comercio minorista – Hostelería – medidas

En la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, y que tendrá eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, se adoptan diferentes medidas destinadas a flexibilizar durante la fase preparatoria o FASE 0, determinadas restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma en materia de:

Comercio minorista (Pinche aquí),

Hostelería y restauración (Pinche aquí).

Orden SND/388/2020, de 3 de mayo ( Pinche aquí)

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