Libro ‘Cosas de casa. (Ecos en La Muy de Gil Vetón)’, del periodista Antonio Sánchez-Ocaña, ASO (1956-2018)

Libro ‘Cosas de casa. (Ecos en La Muy de Gil Vetón)’, del periodista Antonio Sánchez-Ocaña, ASO (1956-2018)

Título: Cosas de Casa
 Trazos del Salón
Ilustraciones: Misterpiro
Edita: Asociación Cultural Trazos del Salón
Patrocinan: UNAEX Asesoría – Gráficas Romero – Netasa- Caja Almendralejo
Fecha de publicación: Octubre de 2023

‘Cosas de casa. (Ecos en La Muy de Gil Vetón)’, del periodista Antonio Sánchez-Ocaña, ASO (1956-2018), en el que se reúnen más de trescientas columnas y artículos que reflejan la ciudad de Plasencia (La Muy).

La presentación estuvo a cargo de dos conocedores de la obra y el trabajo de ASO: el escritor Álvaro Valverde y el periodista Juan Domingo Fernández. Ambos nos recordaron, en conversación amena y brillante, que las columnas de Antonio Sánchez-Ocaña son una rara avis en el mundo de la prensa, perduran en el tiempo

El libro está ilustrado con varias obras de Misterpiro.

Misterpiro ha creado una carpeta (de edición limitada), con cinco prints que recogen las ilustraciones creadas para el libro ‘Cosas de casa. (Ecos en La Muy de Gil Vetón)

Firma de las carpetas en Unaex

Obligatoriedad de comunicar sus datos a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 31 de Octubre de 2023.

Obligatoriedad de comunicar sus datos a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 31 de Octubre de 2023.

En el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el R. D. 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el R. D. 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en este Real Decreto se establece la obligatoriedad de comunicar sus datos a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 31 de Octubre de 2023.

De no cumplir con esta obligación, se establece un régimen sancionador por parte de la Seguridad Social cuyo importe oscila entre los 70 euros y los 750 euros.

CALENDARIO FISCAL 3 TRIMESTRE 2.023

CALENDARIO FISCAL 3 TRIMESTRE 2.023

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (I.V.A.) .-

Declaración e ingreso, antes del  20 de octubre de 2.023,  del importe correspondiente al  TERCER TRIMESTRE de 2.023, (MODELOS 303, 349).

RETENCIONES I.R.P.F. .-

            Declaración e ingreso, antes del 20 de octubre de 2.023, del importe retenido durante el TERCER TRIMESTRE de 2.023, por los rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, artísticas, agrícolas, ganaderas y del capital mobiliario e inmobiliario, (MODELOS 111, 115, 123 ).

EMPRESARIOS INDIVIDUALES

PAGO FRACCIONADO .-

            Declaración e ingreso, antes del 20 de octubre de 2.023, del importe del Pago Fraccionado a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al TERCER  TRIMESTRE de 2.023 para aquellas personas físicas en Estimación Directa ( Normal o Simplificada) y en Estimación Objetiva, (MODELOS 130, 131).

SOCIEDADES

Declaración e ingreso, antes del 20 de octubre de 2.023, del importe del segundo pago a  cuenta del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202), correspondiente al ejercicio 2.023.

Finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

BOE de 05 de julio de 2023, Orden SND/726/2023, de 4 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Entre otras medidas, cabe destacar:

1.- Declarar la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

2.- Declarar el cese en la aplicación del uso obligatorio de las mascarillas.

3.- Proteger a la población vulnerable:

  • En este sentido, una de las lecciones aprendidas con la pandemia, es que la ciudadanía es responsable y juega un papel fundamental en la reducción de la transmisión de las infecciones respiratorias. Es importante mantener esta cultura de responsabilidad que hemos adquirido en los últimos años, y seguir utilizando mascarillas y otras medidas higiénicas ante la presencia de síntomas de infección respiratoria. Igualmente, los centros sanitarios son ámbitos de especial vulnerabilidad en los que la pandemia ha mostrado la necesidad de reforzar el uso de mascarilla en determinados contextos y situaciones, en particular:
    • Por las personas sintomáticas cuando estén en espacios compartidos.
    • Por los y las profesionales que atienden a casos sintomáticos. 
    • Por las personas que trabajan en unidades de Cuidados Intensivos y en Unidades con pacientes vulnerables siguiendo las recomendaciones de control de infección aconsejadas por los Servicios de Medicina Preventiva y Prevención de Riesgos Laborales según la valoración del riesgo de cada centro sanitario. 
    • En las urgencias hospitalarias o de atención primaria, incluida la sala de espera.
    • Por último, en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad, entornos en los que viven las personas más vulnerables, aunque no se recomiende el uso universal de las mascarillas, se considera necesario tomar precauciones adicionales en caso de aparición de síntomas en trabajadores, residentes o visitantes, para evitar brotes, cuidando en todo caso el bienestar de los mayores tanto a nivel físico como emocional.

4.- El presente acuerdo surtirá efectos una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado». (05/07/2023).

Para ver el documento completo: (Pinche aquí)

CALENDARIO FISCAL 2º TRIMESTRE 2.023

CALENDARIO FISCAL 2º TRIMESTRE 2.023

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (I.V.A.) .-

Declaración e ingreso, antes del  20 de julio de 2.023,  del importe correspondiente al  SEGUNDO TRIMESTRE de 2.023, (MODELOS 303, 349).

RETENCIONES I.R.P.F. .-

            Declaración e ingreso, antes del 20 de julio de 2.023, del importe retenido durante el SEGUNDO TRIMESTRE de 2.023, por los rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, artísticas, agrícolas, ganaderas y del capital mobiliario e inmobiliario, (MODELOS 111, 115, 123 ).

EMPRESARIOS INDIVIDUALES

PAGO FRACCIONADO .-

            Declaración e ingreso, antes del 20 de julio de 2.023, del importe del Pago Fraccionado a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al SEGUNDO TRIMESTRE de 2.023 para aquellas personas físicas en Estimación Directa ( Normal o Simplificada) y en Estimación Objetiva, (MODELOS 130, 131).

SOCIEDADES

Declaración e ingreso, antes del 25 de julio de 2.023, del importe del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al ejercicio 2.022.

Real Decreto-ley de apoyo al impacto de la guerra y otras situaciones de vulnerabilidad. Medidas contra la inflación de los alimentos

Medidas contra la inflación de los alimentos

Para mitigar el incremento de los precios, se mantienen las rebajas de IVA:

del 4% al 0% en los productos de primera necesidad (pan, huevos, frutas y verduras)

del 10% al 5% en otros productos básicos, como la pasta y los aceites.

Estas rebajas tributarias permanecerán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que la tasa interanual de la inflación subyacente esté por encima del 5,5%. Si cae por debajo de esa tasa en el mes de septiembre, cuyo dato se conocerá en el mes de octubre, se recuperaría el tipo impositivo habitual de IVA en los alimentos antes referidos en los dos últimos meses previstos para la aplicación de la medida. Es decir, desde el 1 de noviembre.

Ayudas a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas

En el DOE del 04/05/2023 se ha publicado DECRETO 27/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba la primera convocatoria.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, titulares de la empresa agroalimentaria que transformen y comercialicen o que vayan a transformar y comercializar los productos agrícolas contenidos en el anexo I de los TFUE y el algodón, exceptuando los productos de la pesca. En cualquier caso, el producto resultante de la transformación, deberá ser igualmente un producto del anexo I del TFUE.

TIPO DE AYUDA Y CUANTÍA.

      1.La subvención será a fondo perdido.

  1. La inversión mínima auxiliable, será de 25.000 euros y la inversión máxima auxiliable será de 20.000.000 euros, una vez efectuadas las deducciones correspondientes.
  1. El porcentaje de ayuda se calculará en función del importe de la inversión que resulte auxiliable, una vez practicadas las deducciones que correspondan.
  1. El porcentaje de ayuda será decreciente para inversiones de mayor cuantía

      5 . Obtendrán un incremento adicional de un 5%, para inversiones contempladas en proyectos de economía circular e inversiones ubicadas en municipios y entidades locales de menos de 2.000 habitantes.

  1. . Obtendrán un incremento adicional de un 10% las inversiones solicitadas por entidades asociativas prioritarias reconocidas a nivel nacional o autonómico.

Las inversiones sólo podrán iniciarse una vez haya presentado la solicitud de ayuda y se haya comprobado el no inicio de las inversiones por parte de la Administración con visita in situ donde se realizarán o ejecutarán las inversiones, salvo los costes de honorarios de ingeniería y dirección facultativa, que podrán realizarse en fecha posterior a la presentación de su solicitud.

PLAZO DE PRESENTACIÓN SOLICITUDES

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 2 meses computados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y el presente extracto, esto es desde el día 05/05/2023 hasta el 04/07/2023

Para ver el documento completo: (Pinche aquí)

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