Campaña Renta 2016

Como todos los años, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha dispuesto el plazo para la presentación liquidación del IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS E IMPUESTO DEL PATRIMONIO correspondiente al año 2016.

El período para la realización de la declaración comenzará el 2 de Mayo y finaliza el 30 de Junio de 2017, siendo dicho plazo único para todo tipo de declaraciones.

A continuación le indicamos la documentación necesaria para hacer su declaración:

• Información fiscal remitida por la Agencia Tributaria y/o en su caso, Borrador de la declaración.

• Fotocopias del DNI y NIF de todos los miembros de la Unidad Familiar, así como de los ascendientes y descendientes con derecho a deducción.

• Certificado de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena.

• Certificado del cobro de cualquier tipo de pensión de invalidez o de incapacidad laboral.

• Certificado del cobro de cualquier prestación del INEM.

• Certificado de retenciones de cuentas corrientes, de ahorro y otras, emitidas por los Bancos o Cajas de Ahorro.

• Certificado de retenciones de los intereses o ingresos generados por títulos de Deuda Pública, Obligaciones, Dividendos de Acciones, etc…

• Certificado de grado de minusvalía.

• Recibos de contribución del ejercicio 2015 de la vivienda habitual, otras viviendas, locales y fincas

• Escritura de adquisición de viviendas, locales y fincas o en su defecto contrato privado de compraventa.

• Justificantes de los pagos efectuados durante el ejercicio 2015 para la adquisición de la vivienda habitual (factura de compra, recibos de pago y pagos de préstamos para adquisición de vivienda). Información relativa a la devolución de cláusula suelo de hipotecas.

• Facturas derivadas de obras realizadas en cualquier vivienda así como de conservación de elementos comunes del edificio al que pertenece la vivienda.

• Justificante de las subvenciones recibidas por la adquisición de vivienda y/o rehabilitación de vivienda.

• Ingresos percibidos por el arrendamiento de viviendas, locales o fincas tanto urbanas como rústicas. En el caso de arrendamiento de vivienda, certificado de arrendatario joven.

• Facturas de gastos de los bienes inmuebles arrendados (gastos de comunidad, contribuciones, seguros, intereses de préstamos, gastos de reparación, etc…).

• En caso de haber comprado, vendido, permutado o cedido pisos, fincas, locales, acciones, participaciones en fondos de inversión etc. adjuntar toda la documentación referente a las mismas.

• Si desarrolla una actividad empresarial o profesional, adjuntar los pagos fraccionados (Mod. 130 y 131), declaraciones del IVA (Mod. 300, 310, 370), retenciones de los trabajadores (Mod. 190), certificados de retención de profesional, cualquier documento sobre inversiones realizadas en la actividad, así como los libros contables y subvenciones recibidas.

• Si desarrolla alguna actividad agrícola, ganadera o forestal, deberá aportar todas las facturas de venta, subvenciones e indemnizaciones de seguros, así como los pagos fraccionados (Mod. 130), certificados de retenciones, los TC 1/8, nóminas y pagos a la Seguridad Social de autónomo o agrario por cuenta propia.

• En caso de vivir en alquiler, contrato de alquiler y recibos de pago del alquiler correspondientes al ejercicio 2015.

• Cualquier otra documentación que usted considere que pueda repercutir en su declaración.

Área Fiscal
fiscal@unaex.com
UNAEX ASESORÍA, S.L.
Tlf.: 927 41 57 01

Subvenciones para el Sector Turístico

SUBVENCIONES PARA EL
FOMENTO DE LA CALIDAD DEL SECTOR
TURÍSTICO DE EXTREMADURA

Finalidad de la ayuda:

Fomentar la calidad del sector turístico
de Extremadura para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas de
nuestra región y la prestación de servicios con mayor valor añadido, a través
de las siguientes líneas:

1. Mejora de la Calidad de los
Alojamientos Rurales.

2. Mejora de la Calidad de los
Balnearios.

3. Mejora de la Calidad de las Empresas
de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación.

4. Mejora de la Calidad de Alojamientos
Hoteleros y Extrahoteleros.

5. Mejora de la Calidad de la
Restauración.

6. Fomento y mejora de las TIC en el
Sector Turístico.

Beneficiarios:

Gran Empresa, Pyme, Autónomo/a,
Cooperativa, que presten su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
siempre que hayan presentado ante la

Admón. Turística, declaración
responsable para el inicio y ejercicio de actividad turística objeto de la subvención,
en todos sus grupos y categorías:

a) Mejora de la Calidad de los
Alojamientos Rurales:

1) Casas rurales: casa
rural, casa-apartamento rural y casa-chozo.

2) Hoteles rurales.

b) Mejora de la Calidad de los
Balnearios:

1) Balnearios.

c) Mejora de la Calidad de las Empresas
de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación:

1) Empresas de intermediación turística:
agencias de viajes y centrales de
reservas.

2) Empresas de actividades
turísticas alternativas.

d) Mejora de la Calidad de Alojamientos
Hoteleros y Extrahoteleros:

1) Alojamientos
turísticos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamentos, hotel balneario, hostales
y pensiones.

2) Alojamientos
turísticos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos
de turismo.

e) Mejora de la Calidad de la
Restauración: restaurantes, cafeterías, empresas de catering y salones de
banquetes.

f) Fomento y mejora de las TIC en el
Sector Turístico: balnearios y las empresas turísticas señaladas en los apartados
a), c), d) y e) anteriores.

Plazo

Plazo
de presentación de la solicitud de subvención será a partir del 20/04/2017
hasta el 19/05/2017. (1 mes).

Gastos subvencionables:

1. Mejora
de la Calidad de los Alojamientos Rurales:

a) Reformas y actuaciones
necesarias para incrementar la calidad del establecimiento o su categoría.

b) Reformas y actuaciones
dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o
con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.

c) Mejora efectiva y renovación
de las instalaciones y maquinarias de higiene alimentaria y de elementos
higiénico-sanitarios.

d) Implantación o adaptación de
instalaciones de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de
agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de
la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contra incendios
y mejora medioambiental del establecimiento.

e) Reformas y actuaciones
dirigidas a disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para
acceder a los parámetros y estándares exigidos para la obtención de la marca Q
de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001 o cualquier otro sistema de
calidad expresamente reconocido por la Comunidad Autónoma de Extremadura,
certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.

f) Obtención de la marca Q de Calidad Turística
Española.

g) Mantenimiento de los
distintivos y marcas de calidad especificados en el apartado anterior.

h) Puesta en marcha de servicios complementarios
que hagan más atractiva la oferta del
alojamiento rural.

2. Mejora
de la Calidad de los Balnearios:

a), b), c), d), e), f), g) y h)., (mismas condiciones que en el apartado
1).

i) Inversiones destinadas a la
recuperación y valoración de los jardines y entornos con fines terapéuticos.

j) Inversiones destinadas a la
adquisición de equipamientos con modernas tecnologías para fines terapéuticos.

3. Mejora
de la Calidad de las Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de
Intermediación Turística:

* Empresas de Actividades Turísticas alternativas:

a) Ampliación o creación de
nuevas actividades en materia cultural, gastronómica, de salud, de turismo
activo y cualquier otra que pueda integrarse dentro de esta categoría.

b) Actuaciones dirigidas a
garantizar la accesibilidad a las edificaciones y/o a las actividades
ofertadas, de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación
física, psíquica o sensorial.

* Empresas de Intermediación Turística:

a), b), (mismas condiciones que
el apartado 1).

c) Implantación o adaptación de
instalaciones de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de
agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de
la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contra-incendios
y mejora medioambiental del establecimiento.

d) Reformas y actuaciones
dirigidas a disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para
acceder a los parámetros y estándares exigidos para la obtención de la marca Q
de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001 o cualquier otro sistema de
calidad expresamente reconocido por la Comunidad Autónoma de Extremadura,
certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea

e) Obtención de la marca Q de
Calidad Turística Española.

f) Mantenimiento de los
distintivos y marcas de calidad especificados en el apartado d) anterior.

4. Mejora
de la Calidad de Alojamientos Hoteleros y Extrahoteleros:

a), b), c), d), e), f), g) y h);
(mismas condiciones que en el apartado 1).

i) Los campamentos públicos de
turismo, además de las actuaciones señaladas en los apartados anteriores,
podrán realizar actuaciones de reforma y modernización de las instalaciones
fijas de uso colectivo, accesos, viales, aparcamientos, cerramientos y
servicios higiénicos.

5. Mejora
de la Calidad de la Restauración:

a), b), c), d), e) f), g) y h);
(mismas condiciones que en el apartado 1).

6. Fomento
y mejora de las TIC en el Sector Turístico:

a) Implantación de soluciones
basadas en las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), para
mejorar la eficiencia y la gestión del negocio, así como la promoción,
comunicación y comercialización de productos y/o servicios turísticos
utilizando para ello la tecnología Web 2.0.

b) Inversiones que tengan por objeto
el despliegue o mejora de redes inalámbricas.

c) Inversiones en dispositivos
informáticos de gestión de procesos.

d) Desarrollo e implantación de
aplicaciones informáticas que faciliten la reserva electrónica. Para empresas
de intermediación turística, únicamente las que actúen como receptivos del
destino “Extremadura”.

e) Apoyo a proyectos de marketing
online y acciones de dinamización a través de canales sociales para incrementar
la presencia y notoriedad del destino Extremadura en internet, con el objetivo
de aumentar los servicios y productos turísticos en la red para favorecer la
comercialización on-line de “Extremadura”.

La cuantía de la subvención será
del 50 % (IVA excluido) de los gastos subvencionables, con un límite máximo de
60.000 euros.

Más información en http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2017/590o/17040036.pdf

AREA MARKETING

UNAEX
ASESORÍA, S.L.

Ayudas TIC CÁMARAS

CONVOCATORIA TICCÁMARAS PARA LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE APOYO A LA INCORPORACIÓN DE LAS TIC, ASÍ COMO PARA LA CONCESIÓN DE
AYUDAS ECONÓMICAS A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES

Este Programa tiene como
objetivo impulsar la incorporación sistemática de las TIC a la actividad
habitual de las pymes, como herramientas competitivas claves en su estrategia,
así como maximizar las oportunidades que ofrecen para mejorar su productividad
y competitividad

DESTINARIOS

Empresas (micro, pequeñas y medianas) y las personas inscritas en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la demarcación cameral de la
Cámara de Comercio de Comercio, Industria y Servicios de la provincia de
Cáceres

El coste elegible asociado a la implantación de las soluciones
incluidas en la fase II será variable en cada caso, estimándose un máximo de
7.000 € (IVA no incluido), siendo prefinanciados en su totalidad por la empresa
destinataria, quien recuperará el 80% del coste elegible asociado a la
inversión realizada según los términos y cuantías acordados en su plan de
implantación, siempre y cuando se justifique la inversión realizada en los
términos y plazos acordados.

PLAZO
Del 9 al 30 de mayo de 2017. Los proyectos se atenderán por estricto orden
de registro de entrada hasta alcanzar la disponibilidad presupuestaria.

PROYECTOS TIPO SUCEPTIBLES DE SER FINANCIADOS

COMPETITIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD

Gestión integral (ERP). Soluciones de contabilidad- Solución de
Business Intelligence- Gestión de clientes (CRM)- Herramientas colaborativas- Soluciones
de cobros y pagos- Soluciones específicas para la actividad hotelera- Soluciones
TPV para comercio y hostelería- Gestión de existencias y pedidos de almacén…

COMERCIO ELECTRÓNICO

Soluciones de comercio electrónico – Incorporación a plataformas de
comercio electrónico de terceros

MARKETING DIGITAL

Presencia en Internet – Analítica web – Redes sociales – Anuncios de
pago (SEM) – eMail marketing – Reputación online – Catálogos digitales –
Dispositivos táctiles – Sistemas de fidelización – Alta en centrales de reservas

Más información en http://www-camaracaceres-es/ticcamara/

AREA MARKETING

UNAEX
ASESORÍA, S-L-

Incentivos Agroindustriales

Ayudas de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación,
comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas.

DESTINATARIOS

Serán beneficiarias las personas físicas
o jurídicas, titulares de empresas agroalimentarias, sobre las que recaiga la
carga financiera de las actuaciones o inversiones subvencionables de mejora,
transformación, comercialización y/o desarrollo de los productos agrícolas.

La
subvención será a fondo perdido. La inversión mínima auxiliable será de 25.000
euros y la inversión máxima auxiliable será de 20.000.000 euros, una vez
efectuadas las deducciones correspondientes.

PLAZO

El plazo de presentación de solicitudes
será de dos meses computados desde 17/02/2017


PROYECTOS DE INVERSION SUBVENCIONABLES

Se
considerarán proyectos promocionables


la
creación de nuevos centros productivos,


la
ampliación de las agroindustrias existentes,


la
modernización de centros productivos.

Se entenderá por modernización de
empresas los proyectos que incorporen mejoras sustanciales para sus productos,
procesos o servicios, organización o modelo de negocio, incluyendo el traslado
de centros productivos existentes.
Los proyectos subvencionables serán
siempre elementos nuevos de primera adquisición o ejecución, y en todo caso, de
primer uso, y se desglosan en:


Obra
Civil y/o adquisición de inmuebles


Maquinaria
y equipamientos


Instalaciones

El beneficiario podrá obtener para el
proyecto de inversión subvencionado otras ayudas públicas a condición de que no
estén financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea.

Las bases reguladoras se
contemplan en el siguiente enlance

http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2017/20o/16040235.pdf

ÁREA FISCAL
UNAEX ASESORÍA, S.L.

Cláusula suelo

El Tribunal de la UE concede la retroactividad total en
las cláusulas suelo. La
Justicia Europea obliga a la banca a devolver todo lo cobrado
por “cláusulas suelo”. Real Decreto 1/2017 de 20 de enero de medidas urgentes
de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

El Tribunal
de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) ha dado la razón a los cerca de 3,5 millones
de afectados por las cláusulas suelo al establecer la retroactividad total en
la devolución de lo cobrado de más por las cláusulas suelo de los contratos
hipotecarios. Este fallo supone un auténtico varapalo para la banca que tendrá
que desembolsar entre 5.000 y 7.500 millones de euros adicionales para
indemnizar a los afectados. En este especial te explicamos qué consecuencias
tiene la sentencia del tribunal europeo y cómo reclamar el dinero cobrado
indebidamente.

El 21 de
diciembre de 2016, se ha dado a conocer el fallo del TJUE en el asunto sobre
retroactividad de los efectos restitutorios de la declaración de nulidad de las
cláusulas suelo: asuntos acumulados C
154/15, Francisco Gutiérrez Naranjo/Cajasur Banco, S.A.U., C 307/15, Ana María
Palacios Martínez/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., y C 308/15, Banco
Popular Español, S.A./Emilio Irles López y Teresa Torres Andreu
. Ver sentencia

La plena retroactividad de
las cláusulas suelo dictaminada por la jurisdicción comunitaria, ha evidenciado
las lagunas que fueron advertidas en su día por distintas instancias financieras
sobre la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que abrió hace
tres años y medio el proceso de reclamaciones contra las entidades de crédito. El alto tribunal determinó la falta de
transparencia de los contratos hipotecarios, pero
fijó la retroactividad a la fecha en que
impartió su doctrina, mayo de 2013
, y no al momento de
constitución de las hipotecas, como ha hecho ahora el Tribunal de Luxemburgo

Ahora, en su
sentencia, el Tribunal de Justicia considera que el Derecho de la Unión se
opone a una jurisprudencia nacional STS DE 9 DE MAYO DE 2013
, en virtud de
la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula
abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al
pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare el
carácter abusivo de la cláusula.

La sentencia definitiva
sobre las cláusulas suelo ha concedido
la retroactividad total de la devolución de las cantidades cobradas en exceso
,
contra el dictamen del abogado general.

El Tribunal de Justicia de la UE
en Luxemburgo ha estimado que limitar la retroactividad de la devolución de lo
cobrado en exceso a mayo de 2013, fecha de la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre este
asunto, se opone al derecho comunitario, lo que en la práctica equivale a reconocer la retroactividad total desde
la firma del préstamo.
De esta forma, contradice al Alto
Tribunal español y al dictamen del abogado general de julio, que solo concedía
la devolución retroactiva de lo cobrado en exceso hasta dicha fecha, y asume
las tesis defendidas por la Comisión Europea.

A lo anterior se añade la
recientísima normativa dictada por el gobierno para solucionar la presentación
masiva de demandas frente a las entidades bancarias. Real Decreto 1/2017 de 20 de enero de MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN
DE CONSUMIDORES EN MATERIA DE CLÁUSULAS SUELO
Las entidades estarán
obligadas a devolver las cláusulas suelo de hipotecas ya canceladas. De Guindos
defiende el actual sistema hipotecario, aunque reconoce que admite mejoras que
ya se han empezado a negociar con los grupos políticos.

El Consejo de Ministros
aprobó este viernes el real decreto de medidas urgentes de protección de
consumidores en materia de cláusulas suelo, indebidas. Se abre un mecanismo
extrajudicial entre consumidor y banco con una duración de TRES MESES, en los
que es imprescindible la negociación y el conocimiento de la tramitación y la
cuantía a devolver. Ver decreto

En líneas generales la
aplicación del Real Decreto será la siguiente; El consumidor puede dirigir una
reclamación a su banco. Una vez recibida la reclamación, la entidad deberá
remitir al consumidor el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los
intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación
en su caso no es procedente. Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá
manifestar si está de acuerdo con el cálculo y, si lo está, la entidad
realizará la devolución del efectivo. Alternativamente, el consumidor y la
entidad pueden acordar medidas compensatorias distintas de la devolución en
efectivo como, por ejemplo, la novación de las condiciones de la hipoteca.

Solamente si el consumidor
rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier
motivo, la devolución del efectivo e
interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia
más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena
en costas a esta
.

Patricia Blanco
ABOGADA
UNAEX ASESORÍA, S.L.

Subvenciones

AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL PEQUEÑO COMERCIO MINORISTA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS – SECRETARÍA GENERAL DE ECONOMÍA Y COMERCIO

DESTINATARIOS

Comercio minorista incluido en el anexo A

Personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones previstas para ser beneficiario en cada una de las modalidades de ayudas establecidas, pudiendo ostentar también esta condición las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica propia.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Año 2017: Hasta el 26 de enero, inclusive.

ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES

Tendrán la consideración de elegibles, las siguientes categorías de gastos:

a) Las obras de reforma del local y eliminación de barreras arquitectónicas de acceso al mismo.

b) La adquisición de mobiliario.

c) La adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad.

d) La adquisición de equipamiento comercial y específico para la sala de ventas.

e) La adquisición de terminales del punto de venta.

f) La adquisición de programas de gestión.

g) Los gastos de instalación y puesta en marcha de sistemas de fidelización de clientes.

h) Los gastos de elaboración de planes de ahorro energético.

i) Implementación en la sala de ventas de medidas de eficiencia energética.

j) Inversiones para mejorar y optimizar la iluminación interior y exterior del establecimiento comercial.

El proyecto de inversión deberá contemplar la adquisición de un terminal punto de venta, salvo en el caso de que ya lo dispusiera, en cuyo caso deberá acreditarlo.

Las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista consistirán en una subvención del 40% de los gastos elegibles, con un límite máximo global por establecimiento de 20.000 euros.

Si desea obtener más información al respecto puede ponerse en contacto a través del tlf 927415701 o el email crm@unaex.com

Área Fiscal
Unaex Asesoría, S.L.

Sobre las novedades de la ley de medidas tributarias de Extremadura

Principales
novedades en el ámbito fiscal de La Ley 8/2016 de 12 de diciembre de medidas
tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma
de Extremadura con efectos.

1-
Se modifica el mínimo exento del Impuesto Sobre Patrimonio que pasará de
700.000 € a 500.000 €. Efecto desde 01/01/2016.

2-
Se eliminan las bonificaciones del 99%, 95% y 90% en las donaciones intervivos
del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Efecto desde el 15/12/2016.

3-
Se eleva el tipo impositivo en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados
notariales, que pasa a ser de 1,50 %. Efecto desde el 15/12/2016

4-
Se incrementa el tipo de gravamen de Actos Jurídicos Documentados sobre las
escrituras públicas en las que se formalicen operaciones inmobiliarias con
renuncia a la exención de IVA, que pasa del 2% al 3%. Efecto desde el
15/12/2016.

Más información:

http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2016/2380o/16010008.pdf

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