Novedades IRPF

02/01/2015
TIPOS DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL
IRPF

Las novedades en los tipos de retenciones e
ingresos a cuenta del IRPF a aplicar en los próximos ejercicios son los
siguientes para las actividades mas significativas son las siguientes:

Renta Procedencia Tipo
2015 Tipo 2016

Actividades
profesionales Con carácter
general 19
% 18 %

Profesionales de nuevo
inicio 9 % 9 %

Rtos.
Íntegros menores de 15.000
€ 15
% 15 %

Ganancias
patrimoniales Premios de juegos,
concursos…. 20
% 19 %

Capital
mobiliario Participación en fondos
propios 20
% 19 %

Cuentas corrientes, depósitos etc… 20
% 19 %

Capitalización, seguros
vida…. 20
% 19 %

Arrendamiento de bienes
muebles 20
% 19 %

Capital
inmobiliario Arrendamiento de bienes
inmuebles 20
% 19 %

Normativa Información alimentaria

23/12/2014
La unión Europea aprobó una normativa
–el reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al
consumidor– que afecta a todos los sectores que comercializan, venden o sirven
comidas y que entró en vigor el pasado sábado 13 de diciembre de 2014 en toda la UE. Será obligatorio que
el consumidor pueda tener acceso a la información sobre los ingredientes de
obligada declaración en TODOS los alimentos, envasados o no, incluidos los
puestos a su disposición en bares y restaurantes, comedores escolares u
hospitales, y los vendidos a granel. En el caso de bares y restaurantes deben
informar a los usuarios de los productos con los que están elaborados los
platos o tapas que sirven, al menos tiene que informar de los 14 alérgenos más
frecuentes que pueden encontrarse como leche, huevo, frutos secos,… La
información se puede suministrar de forma oral, escrita o a través de algún
medio electrónico, pero se recomienda que se realice siempre por escrito para
evitar riesgos que pueden ser vitales. El objetivo de esta normativa es ofrecer
más garantías a la población que sufre alergias a alimentos y concienciar a la
sociedad de un problema que va en aumento. Actualmente se calcula que el 8% de
los niños y el 3% de los adultos presentan este tipo de alergia.

El incumplimiento de esta normativa puede
conllevar sanciones de entre 50.000 y 600.000 euros.

Ley de Trasparencia

27/11/2014
El 10 de diciembre
de 2013 se publicó en el BOE la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
, que
se conoce como Ley de Transparencia.

Esta ley tiene en su primer
artículo, su fin principal, Artículo 1Objeto, Esta Ley tiene por objeto
ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y
garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y
establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables
públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.”

La entrada en vigor de la
normativa en los aspectos mas adelante indicados y que afecta a la Entidades
sin ánimo de Lucro, será el
próximo 11 de diciembre de 2014
, aunque la Ley se publicó el 9 de diciembre
de 2013, sin embargo para el Título I y III que afecta a las Entidades sin
ánimo de Lucro, entra en vigor en próximas fechas.

Este artículo pretende mostrar
unas breves notas de las cuestiones que son relevantes para las entidades sin fines lucrativos en
función de su propia “transparencia
”.

El artículo 3 “Otros sujetos obligados” establece
a quién afecta la ley “Las
entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o
subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos
el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención
pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros”
.

Esta redacción incorpora a la
gran mayoría del sector asociativo y fundacional al cumplimiento de parte de
esta ley de transparencia, así como a sociedades vinculadas.

El artículo 4 “Obligación de suministrar
información” dice que otras entidades jurídicas que presten servicios públicos
estarán obligadas a suministrar información a la administración pública que
corresponda previo requerimiento para permitir cumplir a esta última sus
obligaciones de información.

Las obligaciones principales
para las entidades asociativas y fundaciones son:

1.
Información a publicar:

1.
Estructura organizativa: organigrama
actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su
perfil y trayectoria profesional.

2.
Funciones que desarrollan y normativa que
les sea de aplicación

3.
La redacción dada a la información a aportar
referida a contratos, convenios, subvenciones y ayudas públicas concedidas así
como a presupuestos y evolución del estado de ejecución está hecha en clave
pública (para administraciones) pero no se limita expresamente a éstas por lo
que podría entenderse que aplica a entidades sin fines lucrativos La
información que se pide es:

§
Contratos (todos)
con información como por ejemplo: objeto, duración, importe de licitación y
adjudicación, procedimiento utilizado para su celebración, etc. La información
relativa a contratos menores podrá realizarse trimestralmente. Además se dará
información estadística.

§
Convenios
suscritos con información como por ejemplo: partes firmantes, objeto,
obligaciones, etc.

§
Encomiendas de
gestión que se firmen.

§
Subvenciones y
ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y
beneficiarios.

§
Los presupuestos,
con descripción de las principales partidas presupuestarias e información
actualizada sobre su estado de ejecución.

4.
Cuentas anuales que deban rendirse y los
informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de
control externo que sobre ellos se emitan.

5.
Retribuciones percibidas anualmente por los
altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de
la aplicación de este título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones
percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

6.
La información estadística necesaria para
valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean
de su competencia, en los términos que defina cada administración competente.

2.
Calidad y formato de la información: la
información será publicada en las páginas web de una manera clara, estructurada
y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos
reutilizables. La información será accesible, con interoperabilidad y calidad y
permitirá su identificación y localización. Toda la información será
comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas
con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos
adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al
principio de accesibilidad universal y diseño para todos.

Cuando se trate de entidades
sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés social o
cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de esta Ley podrá realizarse utilizando los medios
electrónicos puestos a su disposición por la Administración Pública de la que provenga la mayor parte de
las ayudas o subvenciones públicas percibidas.

Se establecen órganos de
control y un sistema sancionador.

Entendemos, que el plazo de
entrada en vigor debe ser utilizado por las Entidades sin ánimo de lucro para
poner en marcha sus sistemas de información en sus webs, así como los
contenidos, formatos y regularidad en la que ofrecer dichos datos. Nos parece
especialmente relevante preparar la información solicitada, revisar la correcta
aplicación de las normas de auditoría tanto por volumen económico de la entidad
como por volumen de ingresos públicos manejados puesto que el informe de
auditoría es uno de los documentos explícitamente publicables y estar atentos
al desarrollo reglamentario de esta normativa.

Para la revisión de los
artículos referidos en el presente artículo y que pueden afectar a la Entidades
sin ánimo de Lucro, recomendamos la revisión del texto normativo siguiente;

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-12887

Novedades en la contratación a tiempo parcial

07/09/2014

La nueva redacción del artículo 12.5.h del
Estatuto de los trabadores establece la siguiente obligación para los contratos
a tiempo parcial:

La jornada de los
trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará
mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios,
del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias
como las complementarias a que se refiere el apartado 5.

En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de
registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba
en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

En el caso de que usted tenga contratos a
tiempo parcial habrá advertido que en cada nómina aparece el número de horas
mensuales trabajadas, con lo que ya se está cumpliendo la totalización mensual
y la entrega al trabajador junto con el recibo de salarios (nómina).

El otro requisito es que se registrará día a
día la jornada de estos trabajadores a tiempo parcial, para lo cual hemos creado
una plantilla que ponemos a su disposición para que anoten todos los días el
horario de trabajo de cada uno de los trabajadores que tiene a tiempo parcial.
Este último requisito lo está pidiendo la Inspección de Trabajo y en la
actualidad hay una campaña destinada a controlar esta obligación en todas las
empresas con este tipo de contratos.

Incentivos a la contratación

07/09/2014

El Gobierno aprueba el Sistema Nacional de
Garantía Juvenil y nuevos incentivos a la contratación.

En este sistema se
pueden inscribir personas de entre 16 y 25 años (si tiene discapacidad hasta
los 30 años), tener nacionalidad española, ciudadano de la Unión Europea o ser
titular de una autorización para residir y trabajar en España, estar
empadronado en alguna localidad del territorio nacional, no haber trabajado en
los últimos 30 días, no haber recibido acciones educativas en los últimos 90
días, no haber recibido acciones formativas en los últimos 30 días y adquirir
un compromiso de participación activa.

Incentivos para las empresas:

Contratación indefinida: Tarifa Joven.
Bonificación para la contratación indefinida de personas beneficiarias del
Sistema Nacional de Garantía Juvenil de 300 euros mensuales durante un máximo
de 6 meses. La empresa deberá mantener al trabajador durante esos 6 meses e
incrementar con la nueva contratación el nivel de empleo tanto indefinido como
el total (incluidos los temporales) durante este período. Si no se mantiene ese
nivel de empleo, la empresa deberá devolver la bonificación desde el inicio de
la contratación.

Contrato en Formación: Continúa igual que la
regulación anterior, ya que estaba bonificado al 100% anteriormente

Contrato en Prácticas: Además de la
bonificación que ya existía del 50% en la cuota empresarial por contingencias
comunes a trabajadores menores de 30 años contratados por esta modalidad, si
además son beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se
incrementa la bonificación en otro 50% durante toda la vigencia del contrato,
llegando por lo tanto al 100% de bonificación en contingencias comunes de
empresa.

Procedimiento devolución céntimo sanitario

20/03/2014
PROCEDIMIENTO DEVOLUCIÓN CÉNTIMO SANITARIO

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27
de febrero de 2014 ha
declarado contrario al Derecho comunitario el llamado “céntimo sanitario”. Es
importante indicar que esta Sentencia es de aplicación en toda España y la
Administración viene obligada a la devolución íntegra de las cantidades
cobradas en exceso. A continuación exponemos las principales claves sobre cómo
actuar:

-QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN Están
legitimados para solicitar la devolución tanto los obligados a soportar la
repercusión del impuesto (repercutidos) como quienes presentaron las
autoliquidaciones (sujetos pasivos). No obstante, la devolución de las cuotas
repercutidas se realizará, cuando proceda, directamente a quienes hubieran
soportado indebidamente la repercusión, incluso aunque el procedimiento hubiera
sido iniciado por los sujetos pasivos.

-PROCEDIMIENTO El procedimiento de devolución
será el de rectificación de autoliquidaciones que está regulado en los
artículos 126 a
129 del RD 1065/2007.

-ORGANO COMPETENTE El órgano competente será
la oficina gestora correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario
que presentó la autoliquidación cuya rectificación se solicita.

-MODELO DE SOLICITUD La AEAT ha diseñado un
modelo normalizado de solicitud, de utilización voluntaria para quienes
hubieran soportado la repercusión del impuesto y deseen solicitar la devolución
del impuesto soportado.

-DÓNDE SE DEBE PRESENTAR LA SOLICITUD El órgano
competente para su resolución es la oficina gestora de impuestos especiales
correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo que repercutió las cuotas
del IVMDH.

-PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD Para
instar la devolución de ingresos indebidos a través del procedimiento de
rectificación de autoliquidaciones no hay un plazo limitado, más allá de los
plazos generales de prescripción de cuatro años de la Ley General Tributaria.

Más información en:
http://www.gesaf.com/mailing/circular/pdf/NOTA180314.pdf

ÁREA FISCAL
UNAEX ASESORIA,
S.L.

Novedades laborales 2014

01/16/2014
CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL:
Desaparecen las horas extraordinarias normales de este tipo de
contratos, pero se amplían las horas complementarias que se pueden pactar entre
empresa y trabajador. Se entregará junto con la nómina un resumen de las horas
realizadas cada mes. Este documento deberá ser conservado por la empresa
durante cuatro años.
Se reduce en un 1% la cotización a la Seguridad Social
de los contratos a tiempo parcial de duración determinada.
El contrato indefinido de apoyo a los emprendedores también se
podrá realizar a partir de ahora con jornadas a tiempo parcial, siendo los
beneficios de estos contratos proporcionales a la jornada realizada.

REDUCCION DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJO A
CARGO:

Se amplía de 8 a 12 años la edad por la cual
un progenitor puede solicitar reducción de jornada por cuidado de un hijo a
cargo, con reducción proporcional de su salario.

PERIODO DE PRUEBA::

A partir del 21 de diciembre de 2013, todos
los conceptos incluidos en las nóminas de los trabajadores pasan a cotizar a la Seguridad Social,
quedando sólo excluidos algunos tipos de dietas y kilometraje (las que sean
debidas a la prestación del trabajo en municipio distinto del centro de trabajo
y del de residencia del trabajador y se justifique con facturas o documentos
equivalentes), así como asignaciones destinadas a gastos de estudios dirigidos
a la actualización, capacitación o reciclaje del personal, cuando los estudios
vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o a las características de
los puestos de trabajo.

Además de esto, a partir del mes de marzo será
obligatorio comunicar a la Tesorería de la Seguridad Social
mensualmente los conceptos que se pagan a los trabajadores, coticen o no
coticen. Este será el medio que tenga la Administración para poder detectar
aquellos conceptos que no se incluyan en la base de cotización y actuar por la
vía de la Inspección de Trabajo

COTIZACION DE AUTONOMOS CON EMPLEADOS:

Los trabajadores autónomos que en algún
momento del año tengan simultáneamente a más de 10 trabajadores a su cargo, a
partir del año siguiente al que se produzca esta situación, cotizarán por la
base mínima del grupo de tarifa 1 del Régimen General, que para este año sería
de 1.051,50 €.

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL::

El importe del Salario Mínimo Interprofesional
no ha variado del año pasado, manteniéndose en 645,30 € mensuales por 14 pagas
anuales.

ÁREA LABORAL
UNAEX ASESORIA,
S.L.

IVA. Nuevo Criterio de Caja

11/11/2013
El pasado 27 de septiembre se publicó la Ley
14/2013 de apoyo a emprendedores en la que se establece un nuevo régimen de IVA
y que se ha desarrollado reglamentariamente el Real Decreto 828/2013 de 25 de
octubre y que resumimos a continuación.

Resumen del contenido
del régimen de criterio de caja

Este régimen permite optar por un sistema que
retrasa el devengo y la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el
momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con una fecha límite del 31
de diciembre del año inmediato posterior al que se hubieran efectuado las
operaciones, momento en el cuál se entendería producido el devengo si el cobro
no se hubiera producido con anterioridad. A estos efectos, debe acreditarse el
momento del cobro total o parcial.

La repercusión del impuesto, se efectúa al
tiempo de expedir y entregar la factura, pero entendiéndose producida en el
momento del devengo de la operación.

Como contrapartida, no se producirá para los
sujetos pasivos la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones, hasta el
momento en que efectúen el pago de éstas a sus proveedores, con el mismo límite
del 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se hubieran efectuado. A
estos efectos, debe acreditarse el momento del pago total o parcial.

El derecho a la deducción debe ejercitarse en
la declaración-liquidación relativa al período de liquidación en que haya
nacido el derecho a la deducción o en las sucesivas, siempre que no hayan
transcurrido cuatro años desde el nacimiento del derecho, caducando dicho
derecho, si el titular no lo ejercita en ese plazo.

El derecho a deducción de los sujetos pasivos
que sean destinatarios de las operaciones incluidas en este régimen especial,
pero que no estén acogidos al mismo, también se ve afectado, en la medida en
que no podrán deducir el IVA soportado en ellas hasta que se produzca su pago
total o parcial o hasta el 31 de diciembre del año inmediato posterior, de no
haberse producido éste.

La modificación de la base imponible por
cuotas repercutidas incobrables, efectuada por sujetos pasivos no acogidos al
régimen especial, hace que nazca en ese momento el derecho a la deducción de
las cuotas soportadas por el deudor acogido a dicho régimen, correspondiente a
las operaciones modificadas pendientes de deducción en la fecha de la
modificación de la base imponible.

El régimen especial del criterio de caja será
aplicable desde el 1 de enero de 2014.

Resumen reglamentario
del régimen de criterio de caja

Se excluyen las empresas cuyo volumen de
operaciones durante el año natural supere los 2.000.000 € o cuando el total de
cobros en efectivo que realice respecto de un mismo destinatario durante el año
natural supere los 100.000 €.

En los libros registro se deberá informar las
fechas de cobro y pago y el medio utilizado tanto para las empresas acogidas al
régimen de caja como los no acogidos que resulten ser destinatarios de
operaciones afectadas por el mismo.

La opción de acogerse a este régimen especial
se ejercitará al tiempo de presentar la declaración de inicio de actividad o
bien durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que
deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada en tanto no se produzca la
renuncia al mismo o la exclusión de este régimen. La renuncia al régimen se
realizará por presentación de declaración censal formulada en el mes de
diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto y se
deberá mantener durante un periodo mínimo de tres años.

Todas las facturas expedidas por los sujetos
pasivos acogidos al régimen especial de criterio de caja referente a
operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención de “régimen
especial de criterio de caja”

ÁREA FISCAL
UNAEX ASESORIA,
S.L.

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