Medidas excepcionales frente a la COVID-19 para las Fiestas Navideñas

DECRETO del Presidente 27/2020, de 11 de diciembre, establece medidas excepcionales de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas. Las más significativas son las siguientes:
Genérico:
1.- Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura entre las 00.00 horas del 23 de diciembre de 2020 y las 24.00 horas del 6 de enero de 2021 salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.
2.- En las comidas y cenas que se celebren en espacios privados o en alojamientos turísticos sin servicio de restauración, los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, el límite máximo de seis personas por grupo podrá incrementarse hasta un máximo de diez personas siempre que en la comida o cena participen familiares o allegados. No será aplicable limitación numérica alguna en los supuestos en los que en dichas comidas y cenas en los que participen exclusivamente convivientes.
3.- En las noches del 18 al 19 de diciembre de 2020, del 19 al 20 de diciembre de 2020, del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, en la Comunidad Autónoma de Extremadura las personas también podrán transitar o circular por las vías o espacios de uso público hasta las 01.30 horas para retornar a su domicilio tras la celebración de encuentros sociales. En ningún caso se utilizará esta ampliación para acudir o desplazarse a diferentes encuentros sociales a partir de las 00.00 horas.
4.- Se recomienda a quienes cursen estudios fuera del lugar de residencia familiar y regresan a casa para las vacaciones que limiten las interacciones sociales y extremen las medidas de prevención durante los diez días previos a la fecha del retorno, sin perjuicio del deber de cumplir las medidas preventivas establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Una vez efectuado el regreso, se recomienda limitar las interacciones sociales, circunscribiendo esta, en la medida de lo posible, a su grupo habitual de convivencia e interactuar, ante todo, en espacios al aire libre.
Hostelería:
1.- Desde las 00.00 horas del 14 de diciembre de 2020 hasta las 24.00 horas del 6 de enero de 2021 en los establecimientos de hostelería y restauración las mesas o agrupaciones de mesas podrán estar integradas por un máximo de diez personas.
2.- En las noches del 18 al 19 de diciembre de 2020, del 19 al 20 de diciembre de 2020, del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021 el horario de cierre será como máximo la 1.00 h de la mañana, no pudiendo admitirse nuevos clientes a partir de las 00.00 h.
3.- Sin perjuicio de la observancia de las medidas de aforo y prevención exigibles, se reitera la obligación de adoptar, como mínimo, las oportunas medidas de ventilación.
4.- Se recomienda no encender la televisión con voz ni poner música ambiente en los espacios abiertos al público.
5.- Se recuerda a todos los ciudadanos el deber de usar la mascarilla en los establecimientos de hostelería y restauración mientras no se esté comiendo ni bebiendo y se recomienda evitar comer del mismo plato.
Comercio:
Se recomienda a la población que organice sus compras con antelación para evitar las grandes aglomeraciones en calles y centros comerciales. Asimismo, se recuerda a los titulares de establecimientos y centros comerciales que debe velarse por el cumplimiento de las reglas de aforo establecidas y por garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad.

Para ver el documento completo: (Pinche aquí)

Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial,

En el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial, entre los puntos más destacados están los siguientes:


1.-Extensión de los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones de financiación a autónomos y empresas que han recibido aval público canalizado a través del Instituto de Crédito Oficial:

  1. A solicitud del deudor, el plazo de vencimiento se extenderá por un periodo adicional máximo de tres años, siempre y cuando se cumplan los requisitos recogidos en este artículo y el vencimiento total de la operación avalada no supere los ocho años desde la fecha de formalización inicial de la operación, así mismo también se aumentará el plazo de carencia en la amortización del principal de la operación avalada en un máximo de doce meses adicionales, si el plazo total de carencia, teniendo en cuenta la carencia inicial, no supera los 24 meses.
  2. Para que el deudor pueda solicitar la aplicación de las medidas previstas en el apartado anterior, deberá cumplir una serie de siguientes requisitos que se detallan en el actual Real Decreto.
  3. Las Entidades Financieras deberán aplicar los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán condicionar la modificación de las condiciones de los préstamos cubiertos por el aval público o el resto de las medidas previstas en este artículo a la contratación por parte del cliente de cualesquiera otros productos de la entidad.
  4. Será posible comunicar al Instituto de Crédito Oficial solicitudes de modificación de los términos del aval hasta el 1 de junio de 2021.

Para ver el documento completo: (Pinche aquí)

Para solicitar más información a través:

c.german@unaex.com o en el teléfono 927415701.

BASES de la CONVOCATORIA ADAPTACIÓN NUEVA NORMALIDAD PYMES para la concesión de ayudas destinadas a empresas, autónomos y profesionales para la adaptación e implementación de medidas de prevención y protección frente al COVID-1

En el BOP-2020-4478 se ha publicado el EXTRACTO de las BASES de la CONVOCATORIA ADAPTACIÓN NUEVA NORMALIDAD PYMES para la concesión de ayudas destinadas a empresas, autónomos y profesionales para la adaptación e implementación de medidas de prevención y protección frente al COVID-19, en municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de Cáceres.
1.- Las Empresas, los/as autónomos/as y profesionales de la provincia de Cáceres, cualquiera que sea su forma jurídica, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener el domicilio social y fiscal y el centro de trabajo en municipios de menos de 20.000 habitantes de o entidades locales menores de la provincia de Cáceres.
  2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  3. No encontrarse incurso en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS.
  4. Tener una plantilla inferior a 50 trabajadores/as.

Quedan excluidos los organismos autónomos y las sociedades públicas y asociaciones o entidades sin ánimo de lucro dependientes o vinculadas a cualquier ámbito de la administración local, autonómica o central, las empresas de trabajo temporal, así como cualesquiera otras entidades privadas dependientes o vinculadas a las anteriores.
2.- Se considerarán gastos subvencionables aquellos realizados desde el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, consistentes en la adquisición y, en su caso, instalación de los tipos de equipos o bienes que se relacionan a continuación, todos ellos de carácter inventariable y no fungibles ni desechables, destinados de forma indubitada a la implantación de medidas de prevención y protección contra la transmisión de la epidemia en las instalaciones o locales de venta o atención al público de los/as beneficiarios/as.
El plazo máximo de justificación será hasta el 31 de marzo de 2021, pudiéndose realizar desde el momento de la concesión de subvención si las inversiones ya estuvieran realizadas.
Serán subvencionables los siguientes:

  • Mamparas transparentes de metacrilato o de vidrio templado destinadas a establecer barreras entre los/as clientes/as o entre éstos/as y los/as trabajadores/as de los locales.
  • Dispositivos y elementos de señalización de los locales, para facilitar el mantenimiento de la distancia entre usuarios/as y para orientar a estos sobre las medidas y precauciones que deben adoptar.
  • Termómetros infrarrojos portátiles para medir la temperatura corporal, sin contacto.
  • Máquinas dispensadoras de ozono.
  • Dosificadores automáticos o de pedal de gel hidroalcohólico o de jabón.
  • Dispensadores de papel toalla.
  • Secadores automáticos de manos.
  • Papeleras o contenedores de pedal, para el material desechable.
  • Obra civil para adaptación del local para mantenimiento de distancia social
  • Otras de igual naturaleza y para el mismo fin.

Se tratará de adquisiciones en elementos nuevos, directamente relacionados con los fines referidos. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
El IVA no se considerará, en ningún caso, gasto subvencionable, ni los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los tipos de gastos a que alude el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.- El importe máximo de la subvención será de TRES MIL QUINIENTOS EUROS (3.500€) por autónomo/a o empresa, excluido el IVA, y demás conceptos recogidos en la Base anterior. En ningún caso la cantidad concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, supere el coste efectivo de la actividad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.- El plazo para la presentación de solicitudes será hasta el 10 de diciembre de 2020, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOP de Cáceres.
La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las presentes bases de convocatoria, así como el consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Para ver la convocatoria de estas subvenciones: (Pinche aquí)

Mascarillas quirúrgicas desechables: 0,72 euros/unidad.

La Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, en su reunión del 12 de noviembre de 2020, ha adoptado un acuerdo por el que se revisan importes máximos de venta al público de determinados productos, en este caso concreto, el de las mascarillas quirúrgicas desechables, el cual queda fijado de la siguiente forma:

Mascarillas quirúrgicas desechables: 0,72 euros/unidad.

El anterior importe máximo es unitario, y se trata de un precio final con el IVA, o, en su caso, el IGIC correspondientes. Este importe máximo queda sujeto a futuras revisiones por esta Comisión, atendiendo a la evolución de los precios de mercado.
Este acuerdo, publicado en el BOE del día 16 de noviembre, producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación.
Esperamos que esta información sea de su interés.

Restricción de la entrada y salida de los municipios de Hervás, Arroyomolinos, Alcuéscar y los Santos de Maimona – Decreto del Presidente 16/2020, de 11 de noviembre.

En el Decreto del Presidente 16/2020, de 11 de noviembre, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Hervás, Arroyomolinos, Alcuéscar y los Santos de Maimona, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

A)Medidas de limitación de la entrada y salida de los municipios.

1. En los municipios de Hervás, Arroyomolinos, Alcuéscar y Los Santos de Maimona se restringe la entrada y salida de los términos municipales, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, en los términos que establezcan las autoridades competentes.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el término municipal correspondiente estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera de este.

3. Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades no imprescindibles.

B)  Efectos.

  1. El presente Decreto del Presidente, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, producirá efectos desde las 00.00 horas del 12 de noviembre de 2020 hasta las 24.00 horas del 25 de noviembre de 2020.
  2. No obstante, los plazos previstos en el número anterior podrán ser prolongados por el período que se considere necesario en función de la evolución de la situación epidemiológica en estos municipios. Asimismo, la medida establecida en este Decreto podrá ser modulada o alzada antes de su expiración, si se estima pertinente, de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en estas localidades.
  3. En todo caso, la eficacia del presente Decreto está supeditada al mantenimiento de la vigencia del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y sus eventuales prórrogas.

Para ver el documento completo: (Pinche aquí)

Reducen las edades mínimas exigibles en España para obtener los permisos de las clases C, C+E, D y D+E -Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre

El Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre, publicado en el BOE de 11 de noviembre, modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
Entre otras medidas, se reducen las edades mínimas exigibles en España para obtener los permisos de las clases C, C+E, D y D+E, conforme a las edades establecidas en la normativa reguladora de la cualificación inicial y la formación continua de las personas conductoras de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de personas viajeras por carretera, garantizando así unas condiciones armonizadas en esta materia en la Unión Europea.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Para ver el documento completo: (Pinche aquí)

Medidas urbanas de tráfico- Límites de velocidad en vías urbanas y travesías- Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre.

Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, publicado en el BOE de 11 de noviembre, modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.
Entre otras medidas contempla las siguientes:
«Artículo 50. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías.

  1. El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:
  • a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.

A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados.

  1. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad municipal.
  2. Excepcionalmente, la Autoridad Municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica.

El presente real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación, anteriormente mencionado, entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Esperamos que esta información sea de su interés.
Para ver el documento completo: (Pinche aquí)

Este sitio web utiliza cookies. Al continuar utilizando este sitio, usted acepta nuestro uso de cookies.  Más información