20/03/2014
PROCEDIMIENTO DEVOLUCIÓN CÉNTIMO SANITARIO
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27
de febrero de 2014 ha
declarado contrario al Derecho comunitario el llamado “céntimo sanitario”. Es
importante indicar que esta Sentencia es de aplicación en toda España y la
Administración viene obligada a la devolución íntegra de las cantidades
cobradas en exceso. A continuación exponemos las principales claves sobre cómo
actuar:
-QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN Están
legitimados para solicitar la devolución tanto los obligados a soportar la
repercusión del impuesto (repercutidos) como quienes presentaron las
autoliquidaciones (sujetos pasivos). No obstante, la devolución de las cuotas
repercutidas se realizará, cuando proceda, directamente a quienes hubieran
soportado indebidamente la repercusión, incluso aunque el procedimiento hubiera
sido iniciado por los sujetos pasivos.
-PROCEDIMIENTO El procedimiento de devolución
será el de rectificación de autoliquidaciones que está regulado en los
artículos 126 a
129 del RD 1065/2007.
-ORGANO COMPETENTE El órgano competente será
la oficina gestora correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario
que presentó la autoliquidación cuya rectificación se solicita.
-MODELO DE SOLICITUD La AEAT ha diseñado un
modelo normalizado de solicitud, de utilización voluntaria para quienes
hubieran soportado la repercusión del impuesto y deseen solicitar la devolución
del impuesto soportado.
-DÓNDE SE DEBE PRESENTAR LA SOLICITUD El órgano
competente para su resolución es la oficina gestora de impuestos especiales
correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo que repercutió las cuotas
del IVMDH.
-PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD Para
instar la devolución de ingresos indebidos a través del procedimiento de
rectificación de autoliquidaciones no hay un plazo limitado, más allá de los
plazos generales de prescripción de cuatro años de la Ley General Tributaria.
Más información en:
http://www.gesaf.com/mailing/circular/pdf/NOTA180314.pdf
ÁREA FISCAL
UNAEX ASESORIA,
S.L.