En el DOE del 02 de septiembre de 2024 se ha publicado el DECRETO 90/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de SUBVENCIONES A LA COMPETITIVIDAD Y CALIDAD DE LA EMPRESAS TURÍSTICAS DE EXTREMADAURA. |
Beneficiarios:
- Alojamientos rurales: casas rurales, casas-apartamento rural, casas chozo y hoteles rurales.
- Empresas de actividades turísticas alternativas y de intermediación.
- Alojamientos hoteleros (hoteles, hoteles-apartamento, hoteles balnearios, hostales y pensiones), extrahoteleros (apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo) y de restauración (restaurantes, cafeterías, café-bares y otros establecimientos de ocio, catering y salones de banquetes).
- Balnearios ubicados en Extremadura.
Las empresas turísticas se encontrarán ejerciendo la actividad turística objeto de subvención en el momento de la solicitud y deberán figurar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura.
Inversiones subvencionables:
Entre otras, se considerarán subvencionables las inversiones en reformas para incrementar la calidad del alojamiento, mejora de instalaciones y maquinaria, obtención de marca Q, ISO 9001 o ISO 14001, Implantación de soluciones basadas en las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), aplicaciones informáticas…
Importe mínimo inversión y cuantía:
- Mejora de la calidad de los alojamientos rurales: 3.000 euros, IVA excluido.
- Mejora de la calidad de los balnearios: 5.000 euros, IVA excluido.
- Mejora de la calidad de las empresas de actividades turísticas alternativas y de intermediación turística: 3.000 euros, IVA excluido.
- Mejora de la calidad de alojamientos hoteleros, extrahoteleros y de restauración: 5.000 euros, IVA excluido, excepto para otros establecimientos de ocio que será de 7.500 euros, IVA excluido.
La cuantía máxima de la subvención será de hasta 50%, con una cuantía máxima de 70.000 €.
LA CONVOCATORIA PERMANECERÁ ABIERTA DESDE EL 3 DE SEPTIEMBRE HASTA EL 31 DE OCTUBRE (INCLUIDO).
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