En la RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, publicada en el DOE del día 18 de agosto de 2020, se establecen medidas de salud pública aplicables en Extremadura en ejecución de lo dispuesto en la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la Declaración de Actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19. Entre otras destacamos las siguientes:
A. Locales de ocio:
El cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.
B. Hostelería y restauración:
En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa:
Garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio en barra.
Garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
Establecer como horario de cierre de los establecimientos la 1:00 h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 h.
C. Consumo de alcohol no autorizado en vía pública:
Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos aplicarán las sanciones correspondientes.
D. Consumo de tabaco y asimilados:
No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.
E. Recomendaciones:
Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
Recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas.
La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y mantendrá su vigencia hasta que se apruebe por el Ministro de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de todas las comunidades y ciudades autónomas, la finalización de la vigencia de la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública de 14 de agosto de 2020.
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