Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, publicado en el BOE de 11 de noviembre, modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.
Entre otras medidas contempla las siguientes:
«Artículo 50. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías.
- El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:
- a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados.
- Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad municipal.
- Excepcionalmente, la Autoridad Municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica.
El presente real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación, anteriormente mencionado, entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Esperamos que esta información sea de su interés.
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