En el DOE del 04 de febrero se han publicado:
1) La Resolución de 4 de febrero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, mediante la que se prolongan las siguientes medidas:
- a) Ampliación de la franja horaria nocturna en la que se establece la limitación de la libertad de circulación de las personas por las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por un período adicional de veintiocho días naturales, a contar desde las 00:00 horas del 8 de febrero de 2021 hasta las 24:00 horas del 7 de marzo de 2021
- b) Restricción de la entrada y salida de los municipios en Extremadura, por un período adicional de siete días naturales, a contar desde las 00:00 horas del 6 de febrero de 2021 hasta las 24:00 horas del 12 de febrero de 2021.
2) El acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2021, por el que se mantienen y flexibilizan las siguientes medidas:
- a) Se mantiene el cierre de los establecimientos de hostelería y restauración en los municipios de más de 3.000 habitantes con las mismas condiciones que han estado vigentes hasta la fecha.
- b) Los establecimientos que desarrollen actividades comerciales minoristas, permanecerán abiertos, como hasta ahora los que desarrollen las actividades de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos, farmacia y parafarmacia, prensa, librería y papelería, combustible, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, productos sanitarios y fitosanitarios, floristería y ferreterías.
- c) El resto de los establecimientos que desarrollen una actividad comercial minorista no incluida en el apartado anterior, podrán abrir al público de lunes a viernes en horario de 10:00 horas a 18:00 horas, así como los sábados de 10:00 horas a 14:00 horas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Que no se encuentren dentro de un centro o parque comercial. No obstante, en el caso de que se encontraren ubicados en un centro o parque comercial, pero tuvieran acceso directo e independiente desde el exterior, podrán proceder a la apertura del establecimiento.
- Que el aforo de asistentes no supere el treinta por ciento del total.
Estas medias producirán efectos desde las 00:00 horas del 6 de febrero de 2021 hasta las 24:00 horas del 12 de febrero de 2021.
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