Resolución de 4 de febrero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, mediante la que se prolongan, se mantienen y flexibilizan las siguientes medidas de contención en la propagación del virus COVID-19 en Extremadura :

En el DOE del 04 de febrero se han publicado:
1) La Resolución de 4 de febrero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, mediante la que se prolongan las siguientes medidas:

  1. a) Ampliación de la franja horaria nocturna en la que se establece la limitación de la libertad de circulación de las personas por las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por un período adicional de veintiocho días naturales, a contar desde las 00:00 horas del 8 de febrero de 2021 hasta las 24:00 horas del 7 de marzo de 2021
  2. b) Restricción de la entrada y salida de los municipios en Extremadura, por un período adicional de siete días naturales, a contar desde las 00:00 horas del 6 de febrero de 2021 hasta las 24:00 horas del 12 de febrero de 2021.

2) El acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2021, por el que se mantienen y flexibilizan las siguientes medidas:

  1. a) Se mantiene el cierre de los establecimientos de hostelería y restauración en los municipios de más de 3.000 habitantes con las mismas condiciones que han estado vigentes hasta la fecha.
  2. b) Los establecimientos que desarrollen actividades comerciales minoristas, permanecerán abiertos, como hasta ahora los que desarrollen las actividades de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos, farmacia y parafarmacia, prensa, librería y papelería, combustible, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, productos sanitarios y fitosanitarios, floristería y ferreterías.
  3. c) El resto de los establecimientos que desarrollen una actividad comercial minorista no incluida en el apartado anterior, podrán abrir al público de lunes a viernes en horario de 10:00 horas a 18:00 horas, así como los sábados de 10:00 horas a 14:00 horas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
  • Que no se encuentren dentro de un centro o parque comercial. No obstante, en el caso de que se encontraren ubicados en un centro o parque comercial, pero tuvieran acceso directo e independiente desde el exterior, podrán proceder a la apertura del establecimiento.
  • Que el aforo de asistentes no supere el treinta por ciento del total.

Estas medias producirán efectos desde las 00:00 horas del 6 de febrero de 2021 hasta las 24:00 horas del 12 de febrero de 2021.


Para ver el documento completo: (Pinche aquí)

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