Se flexibilizan las condiciones de la actividad comercial minorista DOE de 21 de enero

Se flexibilizan las condiciones de la actividad comercial minorista DOE de 21 de enero

En el DOE de 21 de enero se han publicado:
1) El Decreto del Presidente 8/2021, de 27 de enero, por el que se prolonga la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios en Extremadura hasta las 24.00 horas del 5 de febrero de 2021.


2) La Resolución de 27 de enero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, la misma establece que se prolongan las medidas de cierre establecidas en el Acuerdo de 20 de enero de 2021 para los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas, la actividad deportiva, la actividad cultural y otros eventos y actos en los municipios de más de 3.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, no obstante, se flexibilizan las condiciones de la actividad comercial minorista, de la siguiente manera:
Los establecimientos que desarrollen una actividad comercial minorista, y que hasta ahora permanecían cerrados, podrán abrir al público de lunes a viernes en horario de 10.00 a 14.00 horas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. a) Que tengan una superficie de venta igual o inferior a 400 metros cuadrados.
  2. b) Que no se encuentren dentro de un centro o parque comercial, o que encontrándose dentro de los mismos tengan acceso directo e independiente desde el exterior.
  3. c) Que el aforo de asistentes no supere el treinta por ciento del total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

Se recomienda a los titulares de los establecimientos y locales que desarrollen actividad comercial minorista el establecimiento de una atención preferente para mayores de 65 años.
Asimismo, con el mismo horario y requisitos establecidos en las letras b) y c) anteriores, se permite la apertura de la actividad comercial de los concesionarios de vehículos, establecimientos o locales de venta de muebles y/o electrodomésticos aunque tuvieran una superficie de venta superior a 400 metros cuadrados siempre que la atención al cliente sea concertada con cita previa y se lleve a cabo de manera individual.


Estas medidas producirán efectos desde las 00.00 horas del 29 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 5 de febrero de 2021.


Para ver el documento completo: (Pinche aquí)

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