En el BOE del 10 de julio se ha publicado la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. En la misma se recoge, entre otras, la limitación al uso de efectivo para las operaciones económicas, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, disminuyendo el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera.
La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
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