Cambios en la normativa laboral

23/07/2012
Con fecha 14 de julio de 2012 se publica el
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. En
las que, entre otras medidas, destacan las siguientes de índole laboral:

Seguridad Social
Se modifica el régimen de recargos existente, eliminando la progresión del
recargo anterior que estaba en el 3%, 5%, 10% y 20% según se pagaran las cuotas
ya vencidas en plazo reglamentario en el primer mes, segundo, tercero o a
partir de cuarto, pasando a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley
el 1 de septiembre al 20% desde el momento en que no se pague en el plazo
reglamentario.
Se unifica la normativa tributaria y de Seguridad Social en lo que respecto a
los conceptos que sí tributaban al IRPF pero no entraban en la base de
cotización, de tal forma que conceptos como el desgaste de herramienta, ropa de
trabajo, quebranto de moneda, algunos conceptos en especie… deberán cotizar a la Seguridad Social,
lo que incrementará en algunos casos, (dependiendo de los conceptos de la
nómina según el convenio o pacto que se aplique), que las cuotas a la Seguridad Social
tanto de la empresa como de los trabajadores se incremente.
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en las
cuantías obligatorias establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, de tal
forma que si en convenios colectivos, pacto o contratos está establecida una
indemnización superior, ésta pasará a cotizar a la Seguridad Social
Se suprime el derecho de las empresas a la aplicación de
bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del
autoempleo en las cuotas a la Seguridad Social que se están aplicando hasta
ahora, con las únicas excepciones de las contempladas en el Real Decreto-ley 3/2012
y Ley 3/2012 de contratos para formación y aprendizaje y transformación en
indefinido de estos contratos, desempleados entre 16 y 30 años y mayores de 45
años, transformación en indefinidos de contratos en prácticas, de relevo y de
sustitución en empresas de menos de 50 trabajadores, las bonificaciones por
expedientes de regulación empleo. De las bonificaciones anteriores a las normas
citadas anteriormente sólo se mantienen las de contratación indefinida o
temporal de personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o que
estén en situación de exclusión social, contratos de interinidad para sustituir
a trabajadores en situación de maternidad, adopción, acogimiento, riesgo
durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o paternidad
La supresión será de aplicación en las cuotas a la Seguridad Social
correspondientes al mes de agosto de 2012, cuyo ingreso se realizará a finales
de septiembre de 2012

Desempleo
Cambia el porcentaje de cobro de prestaciones por desempleo a partir de séptimo
mes, que antes era del 60% de la base reguladora, pasando a ser el 50%. .
Así mismo, se suprime el subsidio especial de mayores de 45 años que agotan su
prestación contributiva, debiéndose acoger al subsidio ordinario, y se amplía
la edad de los trabajadores para acceder al subsidio de mayor de 52 años,
pasando a ser para mayores de 55 años.

Unaex consultoría
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