Subida tipos de IVA

19/07/2012
Con fecha 14 de julio
de 2012 se publica el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. En
las que, entre otras medidas, destacan las siguientes de índole tributaria:

Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA):
Se procede a la elevación de los tipos impositivos general y reducido del
Impuesto sobre el Valor Añadido, que pasan del 18 y 8 por ciento al 21 y 10 por
ciento, respectivamente. A resultas de esta modificación, también se incorpora
un cambio en los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia, que
pasan del 4 y 1 por ciento al 5,2 y 1,4 por ciento, por ese orden, y en las
compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, que
pasan del 10 y 8,5 por ciento al 12 y 10,5 por ciento, respectivamente.
Dicha subida de tipos se ve acompañada con otras medidas adicionales por las
que determinados productos y servicios pasan a tributar a un tipo impositivo
distinto; tal es el supuesto de ciertos productos y servicios que venían
tributando al tipo reducido del 8 por ciento y pasan a hacerlo al tipo general,
como es el caso de las flores y plantas ornamentales, los servicios mixtos de
hostelería, la entrada a teatros, circos y demás espectáculos y los servicios
prestados por artistas personas físicas, los servicios funerarios, los
servicios de peluquería, los servicios de televisión digital y la adquisición
de obras de arte
También se modifican los requisitos para la tributación al tipo reducido de las
ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes
de los mismos destinados a viviendas, que pasan a ser los siguientes: 1) Que el
destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y
utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. No
obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este
número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad
de propietarios. 2) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que
se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de
estas últimas. 3) Que la persona que realice las obras no aporte materiales
para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40
por ciento de la base imponible de la operación.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Se suprime en el período impositivo 2012 la compensación fiscal por deducción
en adquisición de vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que
adquirieron su vivienda antes de 20 de enero de 2006.
Adicionalmente, se eleva el porcentaje de retención o ingreso a cuenta
aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos,
conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración
de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a
su explotación, y a los rendimientos de actividades profesionales, que se
satisfagan o abonen a partir de 1 de septiembre de 2012, quedando fijado hasta
el 31 de diciembre de 2013 en el 21 por ciento. Para todos aquellos casos en
los que se venía aplicando el 7% el tipo pasa al 9%.

Estas medidas entrarán en vigor el 1 de septiembre

Unaex consultoría
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