BONO SOCIAL POR PARTE DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ha regulado en su artículo 28 el derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 y sean titulares de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual.

Para solicitar dicho bono, que consistirá en un descuento en la factura sobre el PVPC, calculado según lo dispuesto en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, deberán contactar con la empresa suministradora de dichos servicios.

Para más información sobre los requisitos (Pinche aquí).

También en dicho Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo en su artículo 19, regula la moratoria de deuda hipotecaria.
Se amplia de uno a tres meses la moratoria en el pago de hipotecas sobre viviendas u oficinas de aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos como consecuencia de la epidemia de coronavirus
Así es, los trabajadores autónomos también podrán suspender temporalmente el pago de las hipotecas sobre sus locales comerciales.

Lo que esto significa es que los pequeños empresarios que no tengan actividad por el estado de alarma o hayan sufrido pérdidas significativas podrán contactar con sus entidades financieras para manifestarles tal circunstancia.

Unaex consultoría
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