Condiciones para la reapertura al público de las discotecas y bares de ocio nocturno

En el DECRETO del Presidente 3/2020, de 11 de junio, se establecen las condiciones para la reapertura al público de las discotecas y bares de ocio nocturno para el consumo dentro de los locales, durante la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Podrá procederse a la reapertura al público de todas las discotecas y bares de ocio nocturno además de para el consumo en las terrazas al aire libre de las que dispusieren, para el consumo dentro del local.

En la reapertura para el consumo dentro del local no se podrá superar el 50 por ciento del aforo. En todo caso, cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.

El presente Decreto del Presidente producirá efectos desde las 00:00 horas del día 15 de junio de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma.

Para ver la orden completa (Pinche aquí).

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