El Real Decreto-ley 13/2020 de 7 de abril establece en su artículo 1 favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario. Estará en vigor durante la vigencia del estado de alarma.
Afecta a todos los contratos de carácter temporal para desarrollar actividades en régimen de ajenidad y dependencia en explotaciones agrarias comprendidas en cualquiera de los códigos de CNAE propios de la actividad agraria.
La empresa deberá cumplir con el requisito de asegurar en todo momento la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19
Serán beneficiarios de estas medidas de flexibilización:
1.- Trabajadores que se encuentren en situación de desempleo o cese de actividad.
2.- Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos, como consecuencia del cierre temporal de la actividad, excepto los trabajadores afectados por los ERTES con causa del COVID-19.
3.- Personas migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el período comprendido entre la declaración del estado de alarma y el 30 de junio de 2020.
4.- Los jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular, que tengan entre 18 y 21 años.
La norma también establece que podrán beneficiarse las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en los que realizar el trabajo.
Las retribuciones que perciban, serán compatibles con distintas prestaciones por desempleo.
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