Extensión del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Se ha publicado en el BOE el día de hoy el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.


Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones.   1.. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020. Lo dispuesto en este artículo no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por lo tanto todas las empresas y autónomos cuyo volumen de operaciones no haya superado en 2.019 los 600.000 € tienen extendido su plazo de presentación al 20 de mayo de 2.020.


Este Real Decreto-ley entra en vigor hoy día 15 de abril de 2020.
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