Medidas de índole tributario en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 marzo para responder al impacto económico del COVID-19
Estas medidas adoptadas afectan al aplazamiento de las deudas tributarias, que se concederán para todas las declaraciones- liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13/03/20 (fecha en la que entra en vigor el decreto) y hasta el día 30/05/20 (ambos inclusive).
Los aplazamientos serán aplicables a:
1.- Las obligaciones tributarias que deban cumplir los retenedores y obligados a realizar ingresos a cuenta. (Modelos 111,115, 123,..).
2.- Las derivadas de tributos que deban ser repercutidos (IVA, Modelo 303).
3.- Las derivadas de los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades. (Modelo 202)
Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
El plazo de concesión será de 6 meses y durante los tres primeros meses no se devengarán intereses de demora.
José María Burgueño
Área Fiscal