REAL DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTION DE LA SITUACION DE CRISIS SANITARIA (Coronavirus COVID-19)

REAL DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTION DE LA SITUACION DE CRISIS SANITARIA (Coronavirus COVID-19)

El decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el BOE, (excepto las limitaciones de la libertad de circulación que entran en vigor el día 16/03/2020 a las 8:00 horas) y tendrá una duración de aplicación en las medidas de QUINCE DIAS, prorrogables por otros quince días.

En le Decreto se regulan entre otras, las siguientes medidas:

LIMITACION DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE PERSONAS: solo se podrá circular para la realización de las siguientes actividades:

  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial y retorno a lugar de residencia
  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

MEDIDAS DE CONTENCIÓN EN EL AMBITO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL

  • Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
  • La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad.
  • Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

SUSPENSION DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS

  • Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto.
  • La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

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