En el DOE de 18 de febrero se ha publicado la Resolución de 18 de febrero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero del Acuerdo de 17 de febrero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen, mantienen y flexibilizan medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en los municipios de más de 3.000 habitantes, dichas medidas, entre otras son:
1) En todas las poblaciones de la Comunidad Autónoma, en las que actualmente existe la medida de restricción de la entrada y salida de los municipios, se procede al levantamiento de dicha restricción.
Dicha medida producirá efectos desde las 00.00 horas del 19 de febrero de 2021.
2) Las medidas de apertura, cierre y suspensión de actividades que se aplicarán en todos los municipios son las siguientes:
- Hostelería y restauración: Se permite la apertura al público, en horario de 7.00 horas a 18.00 horas, para el suministro de desayunos y comidas, respetando las siguientes condiciones:
- En el interior del local no se podrá superar el cuarenta por ciento del aforo.
- En las terrazas al aire libre el porcentaje de ocupación de éstas no podrá superar el cincuenta por ciento de las mesas permitidas.
- Queda prohibido el consumo en barra, estando sólo permitido el consumo sentado en mesa.
- Queda prohibido encender la televisión con voz y poner música ambiente en los espacios abiertos al público.
- Establecimientos que desarrollen actividades comerciales minoristas ubicados tanto dentro como fuera de centros y parques comerciales: Podrán abrir al público de lunes a viernes en horario de 10:00 horas a 18:00 horas, así como los sábados de 10:00 horas a 14:00 horas, siempre que el aforo de asistentes no supere el treinta por ciento del total.
Estas medidas serán eficaces desde las 00:00 horas del 19 de febrero de 2021 hasta las 24:00 horas del día 25 de febrero de 2021.
No obstante, podrán ser alzadas cuando, en función de la evolución de la transmisión por Covid-19 en Extremadura, por resolución del titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que habrá de ser publicada en el Diario oficial de Extremadura se establezca, previo informe epidemiológico, que en Extremadura se prevé la no superación de una tasa de incidencia acumulada a los 14 días superior a los 250 casos por cada 100.000 habitantes en los siete días siguientes a la fecha de referencia.
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