IVA. Nuevos supuestos de inversión sujeto pasivo

12/11/2012

Nueva regulación de
IVA introducida en la ley de lucha contra el fraude fiscal, Ley 7/2012, de
entrada en vigor el 31 de octubre de 2012 que introduce nuevos supuestos de
inversión de sujeto pasivo

Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo
A) Entrega de bienes inmuebles: se modifica la letra e) del artículo 84.Uno.2º
incorporando dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo: 1º. Cuando se
renuncie a la exención a que se refieren los apartados 20º y 22º del artículo
20.Uno (entrega de terrenos no edificables, segundas y ulteriores entregas de
edificaciones). Como consecuencia de ello se modifica la Disposición Adicional
Sexta para excluir la renuncia a la exención de las
facultades previstas para los adjudicatarios en procedimientos de ejecución
forzosa que tengan la condición de empresario o profesional a efectos del IVA,
ya que podrán ejercer dicha renuncia en su condición de sujeto pasivo. La
segunda transmisión está en principio exenta de IVA, pero que por darse las condiciones
necesarias (ambos intervinientes sujetos de IVA teniendo el comprador, además,
derecho a deducción del 100 %), se renuncia a la exención. Desde el
31-10-12 la operación implica la inversión del sujeto pasivo, por lo que la
factura debe ir sin IVA.
2º. Cuando la entrega se produzca en ejecución de la garantía constituida sobre
los bienes inmuebles, supuesto que se extiende expresamente a las operaciones
de dación del inmueble en pago y cuando el adquirente asume la obligación de
extinguir la deuda garantizada. Se pretende evitar el doble perjuicio que se
produce a la Hacienda
Pública por la falta de ingreso del impuesto por la entidad
transmitente y por la deducción del IVA soportado por parte del adquirente.

B) Ejecuciones de obra inmobiliarias: se añade una letra f) al artículo
84.Uno.2º para incluir un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo cuando
se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como
las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos
directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por
objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de
ediObligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas
depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.ficaciones. La inversión
del sujeto pasivo será también de aplicación cuando los destinatarios de las
operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en
las condiciones señaladas
Es decir entre los subcontratistas y el contratista y entre éste y el promotor
se expedirán facturas sin IVA que deberán contener la siguiente información
““Operación con inversión del sujeto pasivo en aplicación del artículo 84.2.f
de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido”

Mas información en
http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/30/pdfs/BOE-A-2012-13416.pdf

Unaex consultoría
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